Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MEJÍAS CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES SA

Rol

O-55-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y sucesos ajenos a la relación laboral entre las partes y que con el despido en nada cambiaran la situación, ni mejorar ni empeorar. La demandada nunca señaló ni especifico en carta de despido cuales eran los departamentos y áreas a reestructurar, o que se encuentran con dificultades económicas, o si el local en particular dejaría de funcionar (hecho que no ocurrió, ni ocurrirá) así como tampoco que cargos fueron eliminados y se cumplía o no dicha restructuración señalada de forma vaga y genérica estos despidos. Todo lo señalado en carta de despido no es real ni se encuentra justificado. Sendas jurisprudencias sobre la materia han afirmado, en general, que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el aviso de despido deba contener los hechos en que se fundan las causales impetradas. El aviso debe expresar en forma precisa, clara y no vaga, las razones en que se funda la causal. La carta lo ha sido en término tan vagos e imprecisos, que faculta concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 citado, lo que obsta desde ya para declarar injustificado el despido de que han sido objeto los demandantes, pues siendo imperfecta la comunicación del despido produce una severa limitación a mi defensa. Es la carta de aviso de despido la que determina los hechos en torno a los cuales puede encuadrarse la discusión relativa a si el trabajador incurrió en la causal de despido invocada por el empleador, razón por la cual no resulta procedente entrar a considerar otros hechos que los allí expresados, a riesgo de imponer una severa e insalvable limitación a la defensa del demandante, toda vez que la formalidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo tiene por razón evitar la indefensión procesal del trabajador.(vr. gr., Corte de Apelaciones de la Serena 26.10.1999, rol 1649. Citado en Boletín Oficial Asociación Profesionales Dirección del Trabajo, febrero 2001, página 397). DESPIDO INJUSTIFICADO.- El artículo 168 del Código

Fundamentos

motivos que ocasionaron su desvinculación, carta que será analizada en el punto siguiente. LOS HECHOS.- En las fechas señaladas como término de la relación laboral, se hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que se fundamenta en la causal Contemplada en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa y, que, en lo pertinente señala: Tal como SS., podrá advertir con la secuela de este juicio, el demandado no podrá probar de modo alguno las supuestas necesidades de la empresa que aduce tener. La demandada pretende traspasar los riesgos de una situación vivida en el país, a propósito del llamado “estallido social” a los trabajadores, en circunstancias que no todos los trabajadores de la empresa fueron despedidos ni menos la empresa siquiera se ha intentado declararse en liquidación si fueran tan altos los problemas económicos que se le han generado de hecho en nuestra comuna el local no sufrió mayores problemas y todo siguió funcionando correctamente con el pasar de los días. Por otro lado, la empresa también argumenta problemas en razón al Covid-19, declarado pandemia mundial. Sin embargo, la empresa sigue funcionando y vendiendo sin problemas a través de internet, por lo que no se advierte de ninguna manera la afectación económica que aduce tener, además de las conocidas medidas que el estado de Chile a dispuesto para evitar la cesantía, tales como la suspensión de contratos mientras dure la contingencia, la empresa pudo haber tomado otras medidas con tal de evitar la desvinculación de los demandantes de la presente causa, a mayor ahondamiento, se sigue contratando gente, inclusive como se demostrara en su momento, se intentó contratar a quienes fueron desvinculados bajo otras modalidades, días antes de presentar la presente demanda. Lo que acá ha ocurrido es que la empresa a su conveniencia utiliza la situación del país del llamado “estallido social” y el Covid-19 (Coronavirus) para poner término al contrato de trabajo de todos los trabajadores demandantes para poder continuar con sus faenas y seguir contratando gente por menos jornada y consecuencialmente, pagando remuneraciones más bajas. Así las cosas y tal como se ha expuesto, la demandada no podrá acreditarle a este tribunal las supuestas necesidades de la empresa y por qué el despido de estos trabajadores es necesario para el correcto funcionamiento de la empresa. Ergo, la carta por si sola ya es ineficiente y basta para declarar por SS., que el despido es injustificado, no basta con solo mencionar el literal de lo que señala el artículo que habilita a poner término a los servicios que presta un trabajador sino que fundamentar aquella causal ya que no puede pretender luego el demandado extender su carta de aviso de término de contrato en la contestación de la demanda, más allá del “onus probandi” que, en los casos de despido, corresponde al empleador acreditar. En efecto, el legislador refiere, para ocupar legalmente es

Fallo

se declarara por vuestro tribunal que el despido del cual fue objeto trabajadora es injustificado, no procede que la ex empleadora realice el descuento por el seguro de cesantía, por lo que deberá ordenarse por SS., que se le restituya lo descontado por este concepto. En este orden de ideas, nuestra Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado en este sentido en Recurso de Unificación de jurisprudencia de fecha 10 de diciembre de 2015 ROL 2778-2015. Al efecto, ha señalado lo siguiente: “Tercero: Que, previo al examen de fondo propiamente tal, se hace necesario establecer si la pretensión del recurrente cumple con el requisito de traer a esta sede “distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre”. Al efecto, según se advierte de lo anotado en el motivo primero que antecede, el recurrente manifiesta que pretende se uniforme la jurisprudencia en torno a si habiendo variado la causal de despido por sentencia judicial que lo declara injustificado, lo que deja sin efecto la invocada por la empleadora conforme a necesidades de la empresa, si esta decisión jurisdiccional implica la restitución de los descuentos conforme al artículo 13 de la Ley 19.728 o en cambio, se mantiene la imputación prevista en el inciso segundo del referido artículo 13 a la respectiva indemnización. Cuarto: Que el recurrente indica que la te

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ OLEGARIO FUENTES NOVA DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES SA RIT: O-55-2021 RUC: 21- 4-0321191-2 ________________________________________/ Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece CRISTIAN EDU

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