Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

QUISPE/NOVO INGENIERÍA SPA

Rol

M-121-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2140361746-3-1333-221201-00-03. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma, remuneraciones pactadas y percibidas, lugar de trabajo y otras estipulaciones 2. Efectividad de haber pagado el empleador las cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral 3. Formalidades del despido en especial, fecha, carta de aviso, causal legal invocada,

Fundamentos

fundamentos y demás formalidades 4. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal durante el periodo de la relación laboral No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2140361746-3-1333-221201-00-04. 1. Anexo de contrato de trabajo con Novo Ingeniería SPA de fecha 01-10- 2018. 2. Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitido por FONASA, de fecha 02-09-2021. 3. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP PLAN VITAL, de fecha 02-09- 2021. 4. Certificado de cotizaciones, emitido por AFC Chile S.A., de fecha 02-09- 2021. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos los documentos singularizados por la demandante. b) Confesional: Esta parte solicitó rendir prueba de confesión, a la parte contraria, INGENIERIA NOVO SPA, representada por don MARCO ANTONIO SEURA BUGUEÑO, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Atendida su inasistencia, se solicita se haga efectivo el apercibimiento respectivo. Registro de Audio 2140361746-3-1333-221201-00-05. El Tribunal accede a la prueba y, en consecuencia, ordena la asistencia de la parte demandada, ante su ausencia, sin causa justificada, el Tribunal resolverá el apercibimiento en la Sentencia. d) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordenó la exhibición de los siguientes documentos a la demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba. Sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada, a pesar de estar debidamente notificada de la celebración de la presente audiencia, no comparece a la misma, y no existiendo justificación alguna para dicho acto, el Tribunal tendrá presente el apercibimiento respectivo de considerarlo pertinente para la dictación de la sentencia. Registro de Audio 2140361746-3-1333-221201-00-06 - Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío al domicilio del demandante de autos, y a la Inspección del Trabajo. - Contratos de trabajo y sus correspondientes anexos celebrados entre la demandante de autos y la parte demandada, durante toda la vigencia de la relación laboral (septiembre 2018 a mayo 2019). -Planillas de pago de cotizaciones previsionales de FONASA, AFP Modelo S.A., y AFC Chile S.A., de la demandante de autos, devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral (septiembre 2018 a mayo 2019). -Liquidación de remuneraciones del demandante de autos correspondiente a todo el período de la relación laboral (septiembre 2018 a mayo 2019) -Registro de asistencia del trabajador MARCO ANTONIO QUISPE MAMANI, correspondiente al período trabajado durante toda la relación laboral (sep

Fallo

por tanto se dará lugar a la prestación que se reclama respecto de la indemnización por aviso previo tal como prevé el artículo 168 del Código del trabajo 4) Que respecto del feriado, legal y proporcional que se reclama, considerando que se trata de un derecho irrenunciable y en el evento que el trabajador no haya hecho uso efectivo de este derecho, el trabajador debe compensar en dinero el ejercicio de tal derecho, tal como establece el artículo 73 del Código del Trabajo en este orden de ideas, no existiendo antecedente alguno, del uso efectivo y real del descanso anual, se accederá a lo solicitado en los términos pedidos, esto es la suma de $473.67.- pesos. 5) Que respecto de la nulidad del despido y tal como dan cuenta los certificados de cotizaciones previsionales emitidos por las entidades previsionales respectivas, se constata que tratándose de pensiones, AFP HABITAT informa y da cuenta que a lo menos desde octubre del 2018 hasta marzo del 2019, la empleadora demandada, no pago las cotizaciones correspondientes a dicho periodo, lo mismo ocurre con las cotizaciones de salud, lo que se verifica que la empleadora demandada no pago la respectiva cotización al trabajador, consecuentemente debe declararse que el despido del que fue objeto el trabajador no produjo el efecto de poner término al contrato, y consecuentemente la empleadora demandada deberá pagar las remuneraciones correspondientes hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsional

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 12 de enero del 2021 RUC 21-4-0361746-3 RIT M-121-2021 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 (VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 13:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140361746-3-1333-221201-00-01 a 2140361746-3-1333-221201-00-08 PARTE DEMANDANTE C

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