JARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLTDA.
Rol
T-1975-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar remuneraciones convenidas, rubros que la componen y aquella efectivamente percibida por el demandante; efectividad que el trabajador fue vulnerado a su derecho a la integridad psíquica y a su honra, con ocasión del despido. Circunstancias y antecedentes de la vulneración, existencias de indicios o de hechos que permitan sospechar fundadamente de aquello; veracidad de los hechos invocados en la carta de despido; efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y proporcional solicitado en la demanda; Efectividad de adeudarse por el trabajador la suma de $1.123.000.- por concepto de préstamo especial. Suma que el trabajador habría solucionado del préstamo total. SEXTO: Que la demandada ha incorporado carta de despido con fecha 07 de septiembre de 2020, con comprobante de envío por carta certificada y constancia de la Inspección del Trabajo; Informe de reporte de incidente elaborado con fecha 6 de septiembre de 2020 por doña Mireya Pedrero; Nota de crédito N° 69748662 y 69748663 de 5 de septiembre de 2020; Comprobante de recepción de Reglamento Interno de 3 de septiembre de 2016; Reglamento Interno; Comprobante de recepción de Código de Ética; Código de Ética; Requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del actor en los autos RIT 7070 – 2020, RUC 2000912107-3, seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago; Acta de audiencia de procedimiento simplificado de 30 de noviembre de 2020, RIT 7070 – 2020, RUC 2000912107-3, seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago; Acta de audiencia preparatoria de juicio oral simplificado de 11 de febrero de 2021, RIT 7070 – 2020, RUC 2000912107-3, seguidos ante el 13° Juzgado de garantía de Santiago; 2 comprobantes de feriado de 25 de marzo y 26 de diciembre de 2019; Proyecto de finiquito del actor de 7 de septiembre de 2020; Liquidaciones de sueldo de junio, julio y agosto de 2020; Autorización de descuento de 19 de agosto de 2019. La demandante ha presentado liquidación de sueldo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROBERTO CARLOS JARA VILLAR, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.970.776-8, domiciliado en Roberto Concha Cruz N°2771, Peñalolén, Región Metropolitana; interponiendo denuncia en procedimiento tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don Manuel Oyaneder Herranz, , cédula de identidad Nº 8.038.520-K, ambos domiciliados Avenida José Pedro Alessandri N° 2127, comuna de Macul. Detalla que con fecha 02 de enero del año 2014, fue contratado como jefe de ventas y sus funciones las ejercía en Avenida José Pedro Alessandri N°2127, Comuna de Macul. En cuanto a su remuneración, esta era equivalente a $1.208.217. Su contrato era indefinido y su jornada era la del art. 22 del Código del Trabajo. Asegura que el día sábado 05 de septiembre del 2020, antes de ingresar a su jornada laboral compró carne en una oferta de una carnicería en camino a su lugar de trabajo y no encuentra la boleta de esa compra. Al momento de su retiro del local, en circunstancias que los trabajadores para salir de las dependencias tienen una salida y acceso especial para ellos, la cual es denominada (GAMMA). Al momento de salir de esas dependencias, se realiza una revisión aleatoria a todos los trabajadores de su ex empleador, por lo que ese día en especial se encontraba en dicha salida el guardia externo señor Elmer Guerrero, el cual no lo revisa en esa oportunidad. Después de salir de su jornada laboral, el día 05 de septiembre del 2020, alrededor de las 18:00 horas, ingresa al local donde prestaba servicios, con el propósito de realizar una compra, lo cual se concreta con la adquisición de un equipo electrónico “Parlante”. Una vez realizada la compra sale por la denominada salida “GAMMA” y como se señaló anteriormente estaba en esa salida el guardia Elmer Guerrero, quien realizaba revisiones aleatorias de todos los trabajadores, el cual no detiene ni revisa al actor en dicha oportunidad. En momentos que se dirigía a su vehículo, el que se encontraba en el estacionamiento del supermercado, se percata que lo sigue de cerca un guardia del supermercado don “Víctor Luengo” a lo cual éste le señala textual: “…Víctor Luengo: QUE ANDA HACIENDO JEFE Roberto Jara Villar: ¡COMPRANDO VICTOR, QUE PASA!!! Víctor Luengo: LE ESTAMOS HACIENDO UN SEGUIMIENTO, ASÍ QUE HABRA SU VEHÍCULO. Roberto Jara Villar: PORQUE TENGO QUE HACER ESO, NO PUEDES OBLIGARME AMOSTRAR MI VEHÍCULO…” Para luego de esa conversación, el señor Luengo, se contacta por radio con su jefe y este le señala que deben llevar al actor al 2 piso correspondiente a “Administración. Una vez en ese lugar, lo espera la señora Mireya Pedreros (perteneciente a seguridad) la cual le señala en
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que se declara renunciada la acción por despido indebido. III.- Que se acoge la excepción de pago de la demanda reconvencional por la suma de $517.525 IV.- Que se acoge la demanda reconvencional por la suma de $712.475. VI.- Que se acoge la demanda interpuesta por ROBERTO CARLOS JARA VILLAR, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.970.776-8 en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, para el pago de la suma de $1.124.829 por concepto de feriado legal y proporcional. VI.- Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA por la suma de $712.475. VII.- Que no se condena en costas a las partes al no haber resultado completamente vencidas. Las sumas ordenadas por pagar por concepto de feriado devengarán los reajustes en intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Las correspondientes a los préstamos de empresa, intereses corrientes para operaciones no reajustables. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T1975-2020 RUC N° 20-4-0311746-4 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 17 de 18
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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROBERTO CARLOS JARA VILLAR, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.970.776-8, domiciliado en Roberto Concha Cruz N°2771, Peñalolén, Región Metropolitana; interponiendo denuncia en procedimiento tutela por vulneración de derech
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