Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COLLADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-487-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, la forma en como prestó los servicios, en virtud del principio de primacía de la realidad según el cual en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a los hechos por lo que corresponde declarar la existencia de la relación laboral. Agrega que fue despedida sin expresión de causa con fecha 29 de Julio de 2021 mediante un aviso de no renovación de convenio de honorarios, sin que se enviara la correspondiente carta de despido. Al tratarse de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, se adeudan las cotizaciones previsionales de todo el periodo de tiempo trabajado, las que nunca fueron pagadas, en consecuencia debe declararse la nulidad del despido, conforme lo dispone el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, pagándosele las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago total de las cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado. Solicita el pago del sueldo del mes de julio de 2021, las indemnizaciones legales, su incremento, feriado legal anual; las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de todo el periodo laborado, y las remuneraciones correspondientes desde el despido hasta la convalidación del mismo, más intereses y reajustes. Previas citas legales pide se acoja la demanda y se condene el pago de las prestaciones que indica, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando solicitó su rechazo en virtud de los siguientes argumentos: Indica que la contratación de la demandante se enmarca en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883 que autoriza a las Municipalidades para contratar sobre la base de honorarios para cometidos específicos, prestando servicios en virtud del último contrato para el programa, “Activación de Micro emprendimiento en Bienes Nacionales de Uso Público” y debía cumplir con un cometido específico que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada doña CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, en representación de doña SANDRA ELENA COLLADO GUERRA, chilena, secretaria, RUT N° 10.219.475-6, domiciliada en Pasaje Manuel Bulnes N° 3290, La Serena, quien interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5 con domicilio en calle Santiago Trigo N° 485 Coquimbo, representada legalmente por el Alcalde de Coquimbo señor Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, Rut N° 20.340.775-0, del mismo domicilio. Indica que con fecha 2 de Febrero de 2000 fue contratada para cumplir funciones de Administrativo en proyecto Construcción Apertura Avenida Los Changos Parte Alta III Etapa, Coquimbo, Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de Coquimbo, refiere una serie de contratos para prestar servicios en distintos programas de cargo de la Municipalidad de Coquimbo en las distintas unidades de esa repartición, las que detalla. Que conforme a los contratos señalados, los servicios descritos los prestó en forma ininterrumpida para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo desde el 12 de Enero de 2000 hasta el 29 de Julio de 2021 fecha en la cual se le notificó que no se renovaría su contrato. Su última remuneración ascendía a la suma de $ 555.000.- y correspondía a la entidad empleadora retener el impuesto de las boletas a honorarios por ella emitidas. Su jornada laboral era de 44 horas semanales, susceptible de modificación acorde a las necesidades, siendo su contrato similar a los de los funcionarios de planta de la I. Municipalidad de Coquimbo, debiendo timbrar o registrar su asistencia diariamente de acuerdo al sistema establecido, el que se informaba al Departamento de Recursos Humanos. Los contratos suscritos corresponden al sistema de contratos a honorarios que se hicieron en abierta infracción a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 18.883 no se encuentra en ninguna de las situaciones que dicha norma prevé, desempeñando labores propias de la municipalidad en los distintos departamentos donde prestó servicios, donde además recibía órdenes y estaba bajo la subordinación y dependencia directa, cumplía horario, tenía vacaciones, licencias médicas y obedecía órdenes del Jefe de Departamento respectivo; de manera que constituían una verdadera relación laboral que debe regirse por las normas del Código del Trabajo. Indica que en atención de los hechos relatados, la forma en como prestó los servicios, en virtud del principio de primacía de la realidad según el cual en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a los hechos por lo que corresponde declarar la existencia de la relación laboral. Agrega que fue despedida sin expresión de causa con fecha 29 de Julio de 2021 mediante un aviso de no renovación de convenio de honorarios, sin que se enviara la correspondiente carta de despido. Al tratarse de una relación laboral encubier

Fallo

fallo de unificación de fecha 20 de agosto de 2018, ROL 40.253-2017. Los sucesivos contratos a honorarios suscritos por la Municipalidad de Coquimbo con la demandante han quedado así revestido de la presunción de legalidad que legitima el hecho de no haberse pagado las cotizaciones, y porque la regulación que dicha institución pública tiene como órgano del Estado, no le otorga la posibilidad de convalidar el despido a su voluntad, sino que se requiere precisamente de un pronunciamiento judicial que justifique el pago, de manera que, aplicarle una sanción de las características de la nulidad del despido “grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establezca con un órgano del Estado o una municipalidad y haya devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración del Estado”. Argumentos por los cuales no se dará lugar a declarar la nulidad del despido. DECIMO TERCERO: Que, sobre el feriado legal correspondiente a dos periodos, no habiéndose rendido prueba alguna orientada a acreditar que la demandante hizo uso de ellos, sin perjuicio de que la demandante habría permanecido con licencia médica este periodo, estas fueron autorizadas por la autoridad municipal, razón por la cual corresponde

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada doña CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, en representación de doña SANDRA ELENA COLLADO GUERRA, chilena, secretaria, RUT N° 10.219.475-6, domiciliada en Pasaje Manuel Bulnes N° 3290, La Serena, quien interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5 con d

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