Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DÍAZ CON TOP FASHION STORE SPA Y OTRO

Rol

O-1563-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 73, 159 y siguientes, 446 y siguientes, 453 N° 1, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, y 1.545 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANA OLGA DIAZ RODRIGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.001.663-2, en contra de TOP FASHION STORE SPA, RUT 76.061.903-5 y COMERCIAL EL RANZANO SPA, RUT 77.169.961-8, ambas representadas legalmente por don Lucio Ugolini, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que las demandadas han actuado como una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente, declarándose que la relación laboral se extendió entre el 18 de marzo de 2013 hasta el 07 de noviembre de 2020, oportunidad en que se le puso término de manera improcedente alegándose la causal de necesidades de la empresa y, en consecuencia se ordena a las demandadas de manera solidaria el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $648.968.- b) $5.191.744.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) Más el recargo del 30% equivalente a $1.557.523.- por la improcedencia de la causal invocada. d) Al feriado legal y proporcional reclamado equivalente al monto de $476.483.- e) A las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas correspondiente o durante todo el período de la relación laboral que va desde el 18 de marzo de 2013 al 07 de noviembre de 2020, en razón de una remuneración de $648.968.- III.- Que, el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la actora para efectos remuneracionales por no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales que dispone el artículo 162 del estatuto legal, debiendo por ello las demandadas, pagar las remuneraciones y demás prestaciones originadas en esta causa de relación laboral, rige desde

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANA OLGA DIAZ RODRIGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.001.663-2, en contra de TOP FASHION STORE SPA, RUT 76.061.903-5 y COMERCIAL EL RANZANO SPA, RUT 77.169.961-8, ambas representadas legalmente por don Lucio Ugolini, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que las demandadas han actuado como una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente, declarándose que la relación laboral se extendió entre el 18 de marzo de 2013 hasta el 07 de noviembre de 2020, oportunidad en que se le puso término de manera improcedente alegándose la causal de necesidades de la empresa y, en consecuencia se ordena a las demandadas de manera solidaria el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $648.968.- b) $5.191.744.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) Más el recargo del 30% equivalente a $1.557.523.- por la improcedencia de la causal invocada. d) Al feriado legal y proporcional reclamado equivalente al monto de $476.483.- e) A las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas correspondiente o durante todo el período de la relación laboral que va desde el 18 de marzo de 2013 al 07 de noviembre de 2020, en razón de una remuneración de $648.968.- III.- Que, el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner t

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 12 de Enero de 2022 RUC 20-4-0310369-2 RIT O-1563-2020 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha HORA DE INICIO 09:13 Horas. HORA DE TERMINO 10:03 Horas. SALA VIRTUAL 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0310369-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ANA OLG

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