Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CARVAJAL/BECHTEL CHILE LTDA

Rol

O-313-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos e imputaciones expuestos por el demandante. Parte por señalar que no pueden considerarse hechos ocurridos con antelación al inicio de la relación laboral, reconoce que se le hizo al actor una oferta de trabajo por el cargo de “Superintendente II”, con un contrato de trabajo de duración indefinida, pero no es efectivo que al momento de ofrecerle el puesto se le indicara que estaría ligado exclusivamente al proyecto Quebrada Blanca 2; también es efectivo que comenzó a prestar servicios para Bechtel con fecha 13 de agosto de 2019, en el cargo de “Superintendente II” en el área de Construcción de la empresa y que con fecha 26 de febrero de 2020 se puso término a la relación laboral invocándose la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y que suscribió el finiquito formulando reserva de derechos; pero nada más es efectivo. No reconoce el promedio de las últimas 3 remuneraciones por la suma de $6.675.147.-, sino que $6.359.749.-, tampoco que el contrato de trabajo tuviese duración por obra o faena, ni que esa fuera su naturaleza, sino que como expresamente se establece en el contrato de trabajo, era de duración indefinida, así se planteó claramente en la carta oferta de 24 de julio de 2019. Por otra parte, no es efectivo que el despido del actor se injustificado o improcedente, la causal se encuentra debidamente aplicada. se pretenden incorporar a la controversia hechos supuestamente ocurridos con anterioridad al inicio de la relación laboral de lo que carece de competencia el juez laboral por aplicación del artículo 420 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello la imagen de indefensión que el actor pretende exponer en base a los hechos ocurridos durante las tratativas son falsas, pretende hacer ver que Bechtel prácticamente lo obligó a renunciar a su antiguo trabajo, viéndose forzado igualmente a aceptar las condiciones impuestas al momento de contratar, y que no coinc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda interpuesta por don RAÚL ALFREDO CARVAJAL CASTILLO, R.U.T. 8.231.628-0, cesante, domiciliado en calle Las Rojas Oriente N° 1672, Población Romeral, Comuna de La Serena, en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA, RUT: 95.207.000-2, representada legalmente por doña Tamara Tomckowiack Corte, cedula de identidad N° 13.971.546-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3885, Piso 16, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Expone que la empresa Bechtel administra la construcción del proyecto Quebrada Blanca 2 como agente principal de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. y en junio de 2019 fue contactado por el Superintendente General de Construcción de Bechtel Chile Ltda. informándole que buscaban un profesional que se ajustaba a su perfil para el cargo de Superintendente General de Construcción del área TMF (Tailings Management Facilities) de la Concentradora de Quebrada Blanca 2; agrega que a esa fecha estaba trabajando en CODELCO como Especialista Senior de construcción en el proyecto Mina Chuquicamata Subterráneo, en el mineral de Chuquicamata en la II Región, cargo que venía desempeñando hacía dos años y medio, con contrato de carácter indefinido. Indica que se le solicitó enviar un curriculum, le hicieron entrevistas y se le dieron a conocer las condiciones del contrato, en la entrevista el Gerente de Construcción Sr. Mauricio Acosta le señaló que la proyección del proyecto de QB2 implicaba terminar una parte a fines del 2021 y que siendo Bechtel una empresa internacional podría ser asignado a otro proyecto. Ante los buenos antecedentes aceptó el cargo y se inició el proceso de contratación, el 24 de julio 2019 recibió la Carta Oferta en la cual se detallan los términos, sin tener ninguna posibilidad de modificar las condiciones, fue aceptada, siendo contratado a partir del 13 de Agosto de 2019 en el cargo de Superintendente II, al Contrato N°8013 EPC 2000, Quebrada Blanca Fase 2, perteneciente a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.; con funciones de supervisar y dirigir operaciones, actividades de trabajo, superintendentes subalternos, asegurar que las operaciones de construcción y el rendimiento de los subcontratistas cumplan con las especificaciones y plazos acordados y el presupuesto; cumpliendo funciones por turnos y con una remuneración mensual de $5.140.000.- más otras asignaciones, siendo el promedio de las últimas tres liquidaciones la suma de $6.675.147.-, cumpliendo con sus obligaciones sin inconveniente alguno. Sobre el término de la relación laboral, refiere que el día 25 de febrero de 2020, mientras se trasladaba a la faena fue instruido de acudir a una reunión con el Gerente de Construcción Sr. Mauricio Acosta, quien en compañía de la encargada de Recursos Humanos le informaron de una reestructuración del equipo en el que no había sido incluido, haciendo entrega de la carta de aviso de término de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, en la que se

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que el despido del actor fue injustificado y, en todo lo demás se rechaza la demanda. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-313-2020. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda interpuesta por don RAÚL ALFREDO CARVAJAL CASTILLO, R.U.T. 8.231.628-0, cesante, domiciliado en calle Las Rojas Oriente N° 1672, Población Romeral, Comuna de La Serena, en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA, RUT: 95.207.000-2, representada legalmente por doña Tamara Tomckowiack Co

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