Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

CONTRERAS/MONRABAL CHILE SPA

Rol

O-29-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, articulo 41 y siguientes, articulo 159 y siguientes, artículos 453 del Código del trabajo y demás normas pertinentes, entre otras articulo 139 y siguientes del Código Procedimiento Civil y articulo 1698 del Código Civil y siguientes, se resuelve lo siguiente: 1. Se declara que existió relación laboral entre los demandantes y la empresa demanda principal, en el siguiente tenor: · Que doña YOHANNA YOSELYN RAMOS DIAZ, presto servicios para la empresa demanda principal desde el 07 de febrero del año 2018 hasta el 18 de junio del año 2021. · Que VICTOR HUGO URRUTIA FARFAN presto servicios par al empresa demanda principal desde el 04 de octubre del año 2017 hasta 18 de junio del año 2021. · Que CHRISTIAN HERNAN CONTRERAS HORMAZABAL presto servicios para la empresa demanda principal 02 de mayo del año 2018 hasta 18 de junio del año 2021. · En cuanto al último lugar de prestación de servicios este corresponde al HOSPITAL DE ALTO HOSPICIO. · En cuanto las funciones desempeñadas respecto de YOHANNA YOSELYN RAMOS Díaz, fue contratada como Técnico de Producción para desempeñarme en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. · En cuanto las funciones desempeñadas respecto de VÍCTOR HUGO URRUTIA FARFÁN, fue contratado como Supervisor para desempeñarme en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. · En cuanto las funciones desempeñadas respecto CHRISTIAN HERNÁN CONTRERAS HORMAZABAL, fue como Administrador de Obra para desempeñarme en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. 2. Se declara el término de la relación laboral se produjo de forma injustificada, respecto de los 3 demandantes. 3. Que, con mérito de lo anterior, la parte demandada principal MORABAL CHILE SPA., deberá pagar las siguientes sumas: · Respecto de doña YOHANNA YOSELYN RAMOS DIAZ, la suma $9.655.629, por

Fallo

se resuelve lo siguiente: 1. Se declara que existió relación laboral entre los demandantes y la empresa demanda principal, en el siguiente tenor: · Que doña YOHANNA YOSELYN RAMOS DIAZ, presto servicios para la empresa demanda principal desde el 07 de febrero del año 2018 hasta el 18 de junio del año 2021. · Que VICTOR HUGO URRUTIA FARFAN presto servicios par al empresa demanda principal desde el 04 de octubre del año 2017 hasta 18 de junio del año 2021. · Que CHRISTIAN HERNAN CONTRERAS HORMAZABAL presto servicios para la empresa demanda principal 02 de mayo del año 2018 hasta 18 de junio del año 2021. · En cuanto al último lugar de prestación de servicios este corresponde al HOSPITAL DE ALTO HOSPICIO. · En cuanto las funciones desempeñadas respecto de YOHANNA YOSELYN RAMOS Díaz, fue contratada como Técnico de Producción para desempeñarme en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. · En cuanto las funciones desempeñadas respecto de VÍCTOR HUGO URRUTIA FARFÁN, fue contratado como Supervisor para desempeñarme en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. · En cuanto las funciones desempeñadas respecto CHRISTIAN HERNÁN CONTRERAS HORMAZABAL, fue como Administrador de Obra para desempeñarme en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. 2. Se declara el término de la relación laboral se produjo de forma injustificada, respecto de los 3

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Alto Hospicio, diez de enero del dos mil veintidós RUC 21-4-0348239-8 RIT O-29-2021 MAGISTRADO DANIELLA PINTO CORTES ADMINISTRATIVO DE ACTAS HAYLING CANALES HINOJOSA HORA DE INICIO 14.07 HORA DE TERMINO 15.00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140348239-8-1500-00 al 2140348239-8-1500-05 PARTE DEMANDANTE PRESENTE. YOHANNA YOSELYN RAMOS

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