2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA

Rol

O-3230-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que el día 31 de mayo del año 2021, ejerzo mi derecho a dar por terminada mi relación laboral por Despido Indirecto (Auto-Despido), ya que ud. señor empleador ha perjudicado nuestra relación laboral al encubrir la verdadera naturaleza de esta (Subterfugio Laboral), ya que pese a ser una ordinaria relación laboral de prestación de servicios de "Auxiliar de Alimentos", ud. señor empleador, ha intentado modificar dicha cuestión ordinaria al determinar está relación laboral bajo los alcances y reglas que rigen la relación laboral de las Trabajadoras de Casa Particular, situación fueron reclamada muchas veces por mi parte a lo cual nunca tenía una respuesta ni resultados satisfactorios, mas solo obtenía respuestas evasivas y dilatadoras, e incluso amenazas de desvinculación, situación que ya no estoy dispuesto a tolerar. Las condiciones de trabajos alegadas son: Subterfugio Laboral: Es del caso señor empleador que desde el inicio de nuestra relación laboral, a partir del día 04/07/2016, me ha mantenido en una constante relación laboral encubierta, ya que ha intentado determinar la naturaleza de esta, al enmarcarla bajo los alcances de las normas establecidas para los contratos de trabajos especiales como lo es el de "Trabajadora de Casa Particular", en circunstancias señor empleador de que nuestra relación laboral es de aquellas cuyo contrato a de estimarse que se trata de uno de carácter ordinario regido por todas las normas generales que imperan en nuestro Código del Trabajo, las cuales ud ha pretendido eludir. Este encubrimiento de relación laboral alegada señor empleador, trae como consecuencias graves el que ud. eluda el cumplimiento de sus obligaciones laborales, ya que vulnerara mi derecho de tener un Seguro de Cesantía que incremente los fondos mes a mes a lo largo de mi relación laboral ya que tiene como finalidad el que yo tenga acceso a algo de dinero en caso de quedar cesante hasta tener otra fuente laboral (vulnerándose con ello la Ley N°19728, ESTA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña ELIZABETH ROSSANA ROJAS AGURTO, RUT: 12.024.352-7, cesante, domiciliada en Priamo N°2188, Maipú, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, RUT: 82.156.700-9, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don SERGIO FELIPE VALENZUELA RAMOS, RUT: 9.765.312-7, ambos con domicilio en Camino Santa Marta N°1500, Comuna de Maipú, a fin de que se declare que procede el despido indirecto por haber incurrido la demandada en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, ya individualizada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 04 de julio del año 2016, desempeñando el cargo de Auxiliar de Alimentos, y con una remuneración promedio que asciende a la suma de $436.500.- . El día el día 31 de mayo del año 2021, puso término a su relación laboral mediante carta de despido indirecto (Auto despido) dirigida y enviada por Carta certificada ante Correos de Chile y con fecha el día 01 de junio del año 2021 presentada ante la Inspección del Trabajo. La misiva de auto despido señala lo siguiente: Santiago, 31 de mayo del año 2021 SEÑOR EMPLEADOR CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA RUT: 82.156.700-9 AVDA. DON ORIONE N°7306, COMUNA DE CERRILLOS Presente: Estimados señores, por medio de la presente y junto con saludarle, me dirijo a usted con el fin de comunicarle que con fecha 31 de mayo del año 2021, he tomado la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, el cual se ha mantenido bajo permanente subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de "Auxiliar de Alimentos", para el empleador CONGREGACIÓN PEQUENA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, RUT: 82.156.700-9, por la prestación de servicios, al alero de la modalidad de Despido Indirecto o Auto-Despido, atendido a lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, fundándose en la siguiente causal de hecho y derecho: EL DERECHO Conforme a lo consagrado del art. 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es "Incumplimiento Grave a las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo". LOS HECHOS Que el día 31 de mayo del año 2021, ejerzo mi derecho a dar por terminada mi relación laboral por Despido Indirecto (Auto-Despido), ya que ud. señor empleador ha perjudicado nuestra relación laboral al encubrir la verdadera naturaleza de esta (Subterfugio Laboral), ya que pese a ser una ordinaria relación laboral de prestación de servicios de "Auxiliar de Alimentos", ud. señor emplea

Fallo

por estas consideraciones, en este acto, y para todos los efectos legales correspondientes, es que se le envía esta carta, para poner término al contrato de trabajo que me liga con la empresa, en virtud del artículo 171 de Código del Trabajo, en relación con el articulo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo, por considerar como graves estas infracciones, las cuales no han sido subsanadas. Sin otro particular me despido cordialmente de usted, ELIZABETH ROSSANA ROJAS AGURTO RUT: 12.024.352-7. Estima que por lo expuesto, resultan claros los siguientes hechos: a) La demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. b) Conocía o debía conocer la legislación y derechos que me resguardaban. c) Que en el caso sublite, no ha habido uno si no varios incumplimientos contractuales. d) Que la entidad de los incumplimientos justifican de sobre manera el despido indirecto que he realizado, toda vez que se trata de conductas en contra de los derechos del trabajador, siendo dichos incumplimientos principales y no accidentales. Entendiendo justificado el despido indirecto que alega, y previas consideraciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias, finaliza solicitando se acoja la demanda, declarando justificado y nulo su auto despido, y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones (por NULIDAD DEL DESPIDO): Que mis remuneraciones que a la fecha ascienden a la suma $436.500.-., se devenguen desde la fecha de

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña ELIZABETH ROSSANA ROJAS AGURTO, RUT: 12.024.352-7, cesante, domiciliada en Priamo N°2188, Maipú, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA,

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