Juzgado de Garantía de Calama.

BRIAN ESTEBAN ROJO ROJO C/ MARCO ANDRE ESPINOZA IBACACHE

Rol

O-425-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 14 de Diciembre de 2022, alrededor de las 18 horas en circunstancias que el requerido MARCO ESPINOZA IBACACHE, se encontraba al interior Homecenter Sodimac ubicado en Avenida Balmaceda N° 3242 comuna de Calama, momentos en que procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies avaluadas en la suma de $208.910 pesos, ocultándolas al interior de su mochila y traspasando las paletas de seguridad sin efectuar el pago de estas. Es sorprendido por los guardias del recinto Código: DXMXXFBXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 quienes lo ponen a disposición de carabineros quienes proceden a su detención”. SEGUNDO: Artículo 395 del Código Procesal Penal y juicio.- Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido, éste rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal, por lo que se llevó a cabo el juicio oral el día 13 de junio de 2023, bajo la modalidad semi presencial, esto es mediante plataforma de video conferencia zoom y desde las dependencias del tribunal. TERCERO: Alegatos de apertura.- Que, en su alegatos de apertura, el Ministerio Público, plantea que a través de la prueba testimonial y los otros medios de prueba, se probará más allá de toda duda razonable la participación que le cabe al imputado Marco Espinoza Ibacache, en los términos que constan en el requerimiento interpuesto. La defensa, a su turno, cita la presunción de inocencia que ampara a su representado. Es el Ministerio Público quien tiene el deber de vencerlo, lo que en virtud de la prueba que se incorporará, no podrá derribarse, por lo que se solicita veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del imputado en juicio.- Que, adve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento.- Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado, sustentado por el Fiscal Cristian Encina Farías y en juicio por don Claudio Rojas Piro, en contra de MARCO ANDRE ESPINOZA IBACACHE, RUN N° 17.843.631-7, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Prat N°2966, Calama, representado por la abogada defensora Francisca Sullivan Orellana, atribuyéndole responsabilidad en el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y encontrándose en grado de ejecución frustrado. Fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 14 de Diciembre de 2022, alrededor de las 18 horas en circunstancias que el requerido MARCO ESPINOZA IBACACHE, se encontraba al interior Homecenter Sodimac ubicado en Avenida Balmaceda N° 3242 comuna de Calama, momentos en que procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies avaluadas en la suma de $208.910 pesos, ocultándolas al interior de su mochila y traspasando las paletas de seguridad sin efectuar el pago de estas. Es sorprendido por los guardias del recinto Código: DXMXXFBXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 quienes lo ponen a disposición de carabineros quienes proceden a su detención”. SEGUNDO: Artículo 395 del Código Procesal Penal y juicio.- Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido, éste rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal, por lo que se llevó a cabo el juicio oral el día 13 de junio de 2023, bajo la modalidad semi presencial, esto es mediante plataforma de video conferencia zoom y desde las dependencias del tribunal. TERCERO: Alegatos de apertura.- Que, en su alegatos de apertura, el Ministerio Público, plantea que a través de la prueba testimonial y los otros medios de prueba, se probará más allá de toda duda razonable la participación que le cabe al imputado Marco Espinoza Ibacache, en los términos que constan en el requerimiento interpuesto. La defensa, a su turno, cita la presunción de inocencia que ampara a su representado. Es el Ministerio Público quien tiene el deber de vencerlo, lo que en virtud de la prueba que se incorporará, no podrá derribarse, por lo que se solicita veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del imputado en juicio.- Que, advertido legalmente de sus derechos, el requerido Marco Espinoza Ibacache, hizo valer su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, para acreditar su imputación, rindió la siguiente prueba: a.- Testimonial: 1. Don RICARDO FRANCO HUANCA NAVARRO, Rut 19.356.404-6, funcionario policial de la dota

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 432, 446 N° 3 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 45, 47, 48, 340, 388, 395 y siguientes, 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se absuelve a don MARCO ANDRE ESPINOZA IBACACHE, RUN N° 17.843631-7, de los hechos por los cuales fue acusado y que serían constitutivos del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. II.- Que por haber tenido motivos plausibles para litigar y por no haber ejercido la acción penal de manera arbitraria, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hayan decretado en esta causa. Se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, registrar y archivarse una vez que este ejecutoriada. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RIT 425-2023 Código: DXMXXFBXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 Dictada por SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Calama. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de ac

Texto Completo (Preview)

__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 425 - 2023 RUC : 2201270934-3 FECHA : diecinueve de junio de dos mil veintitrés HORA INICIO : 13:05 hrs. HORA TÉRMINO : 13:07 hrs. DELITO : Hurto simple por un valor de me

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica