Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

TENENCIA PELLUHUE C/ MATÍAS IGNACIO VERGARA HIDALGO

Rol

O-2-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N°1, 30, 456 Bis y 487 del Código Penal, Ley 18.216, artículos 3° y 13 de la Ley de Armas, articulo 192 de la Ley 18.290, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a MATÍAS IGNACIO VERGARA HIDALGO, chileno, cedula nacional de identidad N° 0021096134-8, como autor de los siguientes delitos: A) Receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a), a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado mínimo y multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, se le exime de la multa por haber estado privado de libertad; B) Posesión tenencia o porte de armas sujetas a control, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo; C) Conducción de vehículo con placa patente falsa, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de un (1) año; y, D) Por los dos delitos de daños simples del artículo 487, a dos penas de 41 de prisión en su grado máximo. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la condena, a saber 3 años y 685 días, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse al Centro más cercano a su domicilio dentro del décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de incumplimiento se le advierte al condenado que la presente pena puede ser elevada o revocada. Código: CSXZXFKFJKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl TERCERO: Que, el sentenciado deberá someterse a un tratamiento médico para el control de sus impulsos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N°1, 30, 456 Bis y 487 del Código Penal, Ley 18.216, artículos 3° y 13 de la Ley de Armas, articulo 192 de la Ley 18.290, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a MATÍAS IGNACIO VERGARA HIDALGO, chileno, cedula nacional de identidad N° 0021096134-8, como autor de los siguientes delitos: A) Receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a), a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado mínimo y multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, se le exime de la multa por haber estado privado de libertad; B) Posesión tenencia o porte de armas sujetas a control, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo; C) Conducción de vehículo con placa patente falsa, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de un (1) año; y, D) Por los dos delitos de daños simples del artículo 487, a dos penas de 41 de prisión en su grado máximo. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la condena, a saber 3 años y 685 días, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse al Centro más cercano a su domicilio dent

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Chanco., diecinueve de junio de dos mil veintitrés Magistrado DIEGO ANTONIO GAMBOA DIAZ Fiscal FRANCISCO JAVIER AVILA CALDERON Defensor GABRIEL ALFONSO LILLO MOYA Hora inicio 11:41AM Hora termino 12:15PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado

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