ALVARADO/SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA
Rol
O-293-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció CRISTIAN FUENTEALBA ARCE, C. I. N° 15.911.998-K y VANESSA SUAZO CHÁVEZ, C.I. N° 17.343.893-1 abogados en representación convencional según consta en escritura pública de mandato judicial de don RAUL ALEJANDRO ALVARADO GONZALEZ, administrativo, C.I. N° 10.259.560-2, domiciliado en Pasaje Ainavillo, N° 1609, Barrio Norte, Concepción, con respeto dice: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168 y siguientes, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento de aplicación general Laboral por Despido Injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la Empresa SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LTDA, rol único tributario N° 78.353.490-8 representada legalmente por don, ALEJANDRO DIAZ TEJO, C.I N° 5.734.644-2, ignoro su profesión u oficio o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Janequeo, N° 1933, Concepción, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Con fecha 21 de abril del 2014, su representado fue contratado por la Empresa SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LTDA. 2.- Su jornada de trabajo se regía en atención al Artículo 22 del código del trabajo. 3.- La remuneración pactada mensual promedio al tiempo del despido de su representado consistía en la suma de $ 909.240 en moneda nacional, y además junto con el sueldo mensual, la empresa le pagaba un bono mensual, convencional y garantizado a todo evento equivalente a $100.000 que se le depositaba en su cuenta Rut, es decir, que sus remuneraciones mensuales ascendían a la suma de $ 1.009.240, al tiempo del despido. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al momento del despido de su representado este tenía la calidad de carácter indefinido. 5.- Es necesario exponer que durante todo el tiempo que su representado trabajó para la empresa demandada tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía la relación laboral y las órdenes que le impartía su empleador. 6.- Su representado al tiempo de su despido desempeñaba la labor de jefe de sucursal. 7.- Su mandante desempeñó este cargo hasta el 22 de febrero del año 2021, fecha en que fue desvinculado de la empresa demandada. Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 22 de febrero del año 2021, el ex empleador de su representado le informa verbalmente que a partir de dicha fecha ya no formaba parte de la empresa, es decir, el despido del cual fue objeto don Raúl, fue efectuado de forma verbal, sin dar mayores antecedentes ni mucho menos carta despido. Fundamentos de derecho: 1.- El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendiendo que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Respecto a la comunicación del despido, el artículo 162 del Código del trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. 2.-Asimismo, el articulo 454 Nº1 inciso 2º ordena que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la ver
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54 y siguientes, 67, 162, 163, 168, 173, 432, 446 siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales por los conceptos antes señalados, en contra del ex empleador de su representado, SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LTDA, rol único tributario N° 78.353.490-8 representada legalmente por don ALEJANDRO DIAZ TEJO, ya individualizado, todos domiciliados en Calle Janequeo, N° 1933, Concepción, admitirla a tramitación y en definitiva declarar injustificado el despido de su representado, acogiéndola en consideración a los fundamentos que se han dado por reproducidos y antecedentes acompañados, dando lugar a ella en todas sus partes condenando, en consecuencia, al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1).- La suma de $7.064.680, por concepto indemnización por 9 años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 2).- La suma de $1.009.240, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3).- La suma de $ 3.532.340, por concepto del recargo del 50 % de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código Trabajo; 4) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció CRISTIAN FUENTEALBA ARCE, C. I. N° 15.911.998-K y VANESSA SUAZO CHÁVEZ, C.I. N° 17.343.893-1 abogados en representación convencional según consta en escritura pública de mandato judicial de don RAUL ALEJANDRO ALVARADO GONZALEZ, administrativo, C.I. N° 10.259.560-2, domiciliado en Pasaje Aina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica