Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

PATRICIO NOE PRIETO AGUILAR C/ GONZALO HERNÁN PARADA HIDALGO

Rol

O-68-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 16 de Diciembre del año 2022 , siendo aproximadamente las 18:40 horas, el requerido Gonzalo Hernán Parada Hidalgo, ingresó hasta dependencias de Farmacia Salcobrandt, ubicada en calle Esmeralda N°731de la ciudad de La Unión, lugar desde el cual sustrajo, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un estuche de perfumes marca Piero Butti, especie que ocultó entre sus ropas, para luego de aquello traspasar las cajas registradores del mencionado local comercial sin cancelar el valor de la especie sustraída, saliendo de las dependencias del establecimiento comercial con ella en su poder. La especie sustraída fue avaluadas por Farmacia Salcobrant en la suma de $14.999”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2201276010-1-226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 68, 70, 494 bis del Código Penal. Artículos 47, 297, 340, 342, 348, 389, 394, 395 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se condena a don GONZALO HERNÁN PARADA HIDALGO, cédula nacional de identidad N°18.549.385-7, nacido el 28 de mayo del año 1990, 33 años, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Sector Puerto Nuevo Villorrio N°2, Manzana dos, casa N°4, La Unión, forma especial de notificación correo electrónico paradagonzalo58@gmail.com, teléfono de contacto 951946562, por su participación en calidad de autor, ejecutor del delito frustrado de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, a una pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, por los hechos ocurridos el día 16 de diciembre de 2022, en perjuicio de farmacia Salcobrant, ubicado en calle Esmeralda N°731 de la ciudad de La Unión, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se autoriza su pago en TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, la primera de ella a pagarse dentro de los últimos cinco días del mes de

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don GONZALO HERNÁN PARADA HIDALGO, cédula nacional de identidad N°18.549.385-7, nacido el 28 de mayo del año 1990, 33 años, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Sector Puerto Nuevo Villorrio N°2, Manzana dos, casa N°4, La Unión, forma especial de notificación correo electrónico paradagonzalo58@gmail.com, teléfono de contacto 951946562, por su participación en calidad de autor, ejecutor del delito frustrado de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, a una pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, por los hechos ocurridos el día 16 de diciembre de 2022, en perjuicio de farmacia Salcobrant, ubicado en calle Esmeralda N°731 de la ciudad de La Unión, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se autoriza su pago en TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, la primera de ella a pagarse dentro de los últimos cinco días del mes de julio de 2023 y las restantes los últimos cinco días del mes siguiente. Que la primera de ellas (mes de julio 2023) se da por cumplida por el día en que permaneció privado de libertad por esta causa (23/04/2023). Las otras dos cuotas de 1/3 de UTM cada una, serán pagadas los últimos cinco días del mes de agosto y septiembre de 2023. Que en caso de incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, sufrirá por vía de sustitución y apremio

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veinte de junio de dos mil veintitrés. Hechos: “El día 16 de Diciembre del año 2022 , siendo aproximadamente las 18:40 horas, el requerido Gonzalo Hernán Parada Hidalgo, ingresó hasta dependencias de Farmacia Salcobrandt, ubicada en calle Esmeralda N°731de la ciudad de La Unión, lugar desde el cual sustrajo, contra la voluntad de su dueño y con ánim

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