2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/MARVOL S.P.A.

Rol

O-2456-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don LUIS ALBERTO MIRANDA LÓPEZ y don LUIS JEAN PIERE MIRANDA VALDEBENITO, ambos guardias de seguridad y representados por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, Santiago; han interpuesto demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MARVOL S.P.A., representada por Víctor Orellana Lorca, ambos con domicilio en Irarrázaval #2401, Oficina 520, Ñuñoa, y en contra de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAS EL OLMO, representada por Paulo Salvatierra, ambos con domicilio en Las Viñas #7020, Peñalolén; en razón de haber prestado servicios, ambos como guardias de seguridad, en el denominado “Conjunto Habitacional El Olmo”, desde el 1 de julio de 2017, a través de sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo y finiquitos que era necesario firmar para suscribir el contrato siguiente, sin reconocerles la antigüedad, habiendo sido despedidos el 28 de febrero de 2021 por la causal del art. 159 N°4 del código del trabajo, esto es, “vencimiento del plazo del contrato convenido en el contrato”, existiendo además cotizaciones previsionales pendientes de pago. Solicita se declare la continuidad en la prestación del servicio, al modo de una relación laboral indefinida, en cada caso, declarando la nulidad de los finiquitos suscritos en el intermedio (sin poder liberatorio), y se condene a la demandada -por despido indebido- al pago de las indemnizaciones legales, recargo, feriado, remuneración de febrero de 2021, las cotizaciones impagas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. La responsabilidad de la demandada solidaria la funda en un régimen de subcontratación al cual los trabajadores estaban adscritos, puesto que los servicios de guardia eran prestados para el Conjunto Habitacional el Olmo. 2) Que la demandada principal reconoció que, el 1° de Julio de 2017, suscribió un contrato para prestación de servicios de seguridad con la Asociación de Propietarios Residencias El Olmo, por el cual proveería servicios de 14 guardias de seguridad, distribuidos en turnos, pero al día de hoy se han reducido a 12. Explica que en los turnos de noche y de los días domingos, es complejo conseguir trabajadores y se requieren reemplazos. Por esta necesidad, concurrió para reemplazos don Luis Miranda López, con su hijo Don Luis Miranda Valdebenito, e ingresaron juntos a prestar servicios en función de guardias, el 1 de Julio de 2017, mediante un contrato de trabajo a plazo, que fue prorrogado hasta el 30 de Abril de 2018, pero que derivó en indefinido y el 23 de Mayo de 2018, se envió una carta aviso de despido por “necesidades de la empresa”, con un mes de anticipación, haciéndose efectiva la separación el 23 de Junio de 2018, suscribiéndose el finiquito el 29 de Junio de 2018, y recibiendo ambos trabajadores el feriado proporcional. Después, nuevamente surgió la necesidad de un reemplazo, y se contactó a los demandantes, en ese mome

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts,1, 5, 159, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que los actores prestaron servicios para la demandada MARVOL SPA, en virtud de un contrato indefinido con vigencia desde el 1 de julio de 2017 al 28 de febrero de 2022, y, en consecuencia, fueron despedidos en forma indebida, debiendo la demandada pagar , a cada uno de los actores, las siguientes prestaciones: Luis Miranda Valdebenito a. $496.125, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b. $1.984.500, por concepto de indemnización por años de servicio c. $744.187, por concepto de recargo legal. d. $616.527, por concepto de feriado adeudado. Luis Miranda López a. $496.125, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b. $1.984.500, por concepto de indemnización por años de servicio c. $744.187, por concepto de recargo legal. d. $632.627, por concepto de feriado adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales III. Que la demandad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAS EL OLMO es solidariamente responsable de las prestaciones ordenadas pagar en el resolutivo I. IV. Que cada parte pagará sus costas RIT O-2456-2021 RUC 21- 4-0332855-0 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don LUIS ALBERTO MIRANDA LÓPEZ y don LUIS JEAN PIERE MIRANDA VALDEBENITO, ambos guardias de seguridad y representados por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, Santiago; han interpuesto demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica