MP C/ RODRIGO ANDRÉS ARAYA ALFARO
Rol
O-2473-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de marzo del año 2023 a las 02:0 horas de la madrugada aproximadamente personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje por diversas calles de la comuna de Rancagua y al llegar a Calle Nueva con Avenida Recreo realizan un control de identidad preventivo del artículo 12 de la ley 20.931 al imputado Felipe Andrés Araya Alfaro quién al momento de identificarse y pedirle la identificación por parte personal de Carabineros dijo llamarse Felipe Hernán Araya Alfaro Rut 18.248.453-9, en circunstancias que su verdadera identidad es Rodrigo Andrés Araya Alfaro Rut 17.786.409-9 ingresando personal de Carabineros la identidad que el imputado había entregado no correspondiendo a datos fotográficos que ahí tenía personal de Carabineros, por lo que fue trasladado hasta la primera comisaría de Carabineros de Rancagua con la finalidad de verificar su identidad mediante el sistema crossmatch del registro civil y ahí efectivamente se logró establecer que tenía identidad negativa para la que él había otorgado, otorgando el imputado posteriormente su verdadera identidad y saltando esta orden de detención en los sistemas. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sentencia Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: los artículos 1, 15, 30, 70, 496 N° 5 del Código Penal, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ANDRÉS ARAYA ALFARO, ya individualizado, como autor de una falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, a sufrir LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el 21 de marzo de 2023. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal se sustituye la pena de multa por un día de reclusión y deberá ser cumplido en forma efectiva. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido resp
Fundamentos
considerando que el imputado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 3979-2023, que se suspenda dicha medida cautelar para que ingrese a cumplir el día de hoy el día de reclusión que le fue impuesto en la sentencia, debiendo retomar la medida cautelar de prisión preventiva actualmente vigente en causa 3979-2023 a continuación del cumplimiento de la pena impuesta en esta causa sin solución de continuidad. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes y al Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua. RUC: 2300306569-3 RIT: 2473 - 2023 Dictada por JESSICA BASCUÑAN MORALES, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia Tramitada: B.Guzmán (Sala: 4) Código: HNDYXGGSGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Código: HNDYXGGSGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T11:45:00-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ANDRÉS ARAYA ALFARO, ya individualizado, como autor de una falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, a sufrir LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el 21 de marzo de 2023. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal se sustituye la pena de multa por un día de reclusión y deberá ser cumplido en forma efectiva. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: HNDYXGGSGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone para el cumplimiento, considerando que el imputado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 39
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciséis de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2300306569-3 Rit: 2473 - 2023 Hora Inicio: 11.59 Hora Término: 12.12 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de audiencia: Juicio oral simplificado. Imputado: IP Rodrigo Andrés Araya Alfaro C.I. N° 17.786
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica