Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ RICARDO ERNESTO PÉREZ LIQUITAY

Rol

O-112-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 01 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, RICARDO ERNESTO PEREZ LIQUITAY conducía el vehículo marca Kia, modelo Frontier, color blanco, placa patente única DTGL-55 por la ruta C-495, sector de Chanchoquin chico, localidad El Transito, comuna de Alto del Carmen. Siendo controlado por carabineros en el kilómetro 26, quienes al efectuar una revisión al vehículo que conducía RICARDO ERNESTO PEREZ LIQUITAY encontraron en la puerta izquierda del vehículo de referencia, envuelto en un guante, 01 cartucho de escopeta, calibre 12 de color verde y 01 cartucho de escopeta, calibre 12 de color naranjo, marca GD, encontrándose ambos cartuchos aptos para el disparo, no dando explicación el acusado respecto del porte.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c), ambos de Código: WHKTXFFXNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la Ley 17.798, en grado de consumado, cabiéndole al acusado antes individualizado participación en calidad de autor. Sostiene que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo “29” (sic) del Código Penal, comiso de las evidencias incautadas, registro de la huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su alegato de apertura, el fiscal expuso la acusación que ha traído a juicio y adelanta la prueba que rendirá, con lo que entiende se acreditará más allá de toda duda razonable la autoría del imputado respecto del delito de porte ilegal de municion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 01 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, RICARDO ERNESTO PEREZ LIQUITAY conducía el vehículo marca Kia, modelo Frontier, color blanco, placa patente única DTGL-55 por la ruta C-495, sector de Chanchoquin chico, localidad El Transito, comuna de Alto del Carmen. Siendo controlado por carabineros en el kilómetro 26, quienes al efectuar una revisión al vehículo que conducía RICARDO ERNESTO PEREZ LIQUITAY encontraron en la puerta izquierda del vehículo de referencia, envuelto en un guante, 01 cartucho de escopeta, calibre 12 de color verde y 01 cartucho de escopeta, calibre 12 de color naranjo, marca GD, encontrándose ambos cartuchos aptos para el disparo, no dando explicación el acusado respecto del porte.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c), ambos de Código: WHKTXFFXNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la Ley 17.798, en grado de consumado, cabiéndole al acusado antes individualizado participación en calidad de autor. Sostiene que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo “29” (sic) del Código Penal, comiso de las evidencias incautadas, registro de la huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su alegato de apertura, el fiscal expuso la acusación que ha traído a juicio y adelanta la prueba que rendirá, con lo que entiende se acreditará más allá de toda duda razonable la autoría del imputado respecto del delito de porte ilegal de municiones, y solicita desde ya un veredicto condenatorio, lo que desarrolla con mayor extensión en su alegato de clausura, al considerar que con la prueba rendida se acredita la participación del imputado en el delito por el cual ha sido acusado de porte ilegal de municiones, desde que no resultaron controvertidos los supuestos fácticos del día, lugar, hora y vehículo conducido por el imputado, los cuales fueron reconocidos en su propia declaración, por lo que la discusión de fondo se centra en el conocimiento o no de mantener estas municiones, lo que estima se satisface al encontrarse los elementos notablemente a la vista del mero control que efectúa Carabineros de este vehículo al momento de abrir la puerta, lo que así se ha determinado por la declaración del funcionario de Carabineros y la fotografía que se ha exhibido, en donde se observa que al menos una parte de una de estas municiones estaba a la vista, en tanto la otra se encontraba al interi

Fallo

fallo contra Fuentes Urriola3, alternativa desde la que se puede aceptar como una cuestión evidente que los bienes jurídicos protegidos por la posesión, tenencia y porte de armas y municiones, son absolutamente distintos. Efectivamente, mientras la “tenencia” persigue un control efectivo por parte del Estado sobre las armas de fuego y municiones que existen en el país, permitiendo una restringida tenencia de ellas en la residencia, lugar de trabajo o aquel que se pretende proteger; la exigencia que recae sobre el “porte” tiene por objeto evitar que personas mantengan armas y municiones fuera de los lugares autorizados para la tenencia, sin permiso de las autoridades correspondientes; en tanto la modalidad de “posesión” consiste, en términos generales, en el hecho de tener un poder de disposición, es decir, una tenencia determinada con ánimo de señor y dueño, ya sea que esta tenencia se tenga por sí mismo o bien por otra persona a su nombre, por lo que cumple con el verbo rector quien efectivamente tiene el poder de disposición sobre las cosas de que se trata, sin perjuicio de que este poder se materialice mediante la aprehensión directa de ellas, o bien mediante su control por vías indirectas e incluso de quien, por ejemplo, es destinatario de un envío de tales armas y municiones. De lo anterior, se desprende que el régimen jurídico de las armas y las municiones en Chile, impone la obligación de inscribirlas, inscripción que faculta para poseer, portar o tener el arma o la m

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veinte de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha quince de junio pasado, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Adrián Reyes Pardo, Presidente de Sala, doña Macarena Muñoz Toro y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos ro

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