MARIELA ISABEL DONOSO MUNOZ C/ MARCELA FERNANDA IBARRA CORDERO
Rol
O-6206-2021
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 03 de mayo de 2021, alrededor de las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Mariela Isabel Donoso Muñoz, se encontraba en su domicilio ubicado en Santa Margarita N° 5863, comuna de La Florida, instantes en los cuales llegó la requerida Marcela Fernanda Ibarra Cordero, quien es pareja de su ex cuñado, la que comienza a insultarla manifestando “que te metí vieja culiá”, percatándose además que su ex cuñado tenía a la imputada afirmada, ya que Marcela tenía la intención de agredirla físicamente, amenazándola de manera seria y verosímil diciendo: “déjame pegarle a esta vieja culiá conchetumadre, donde te pille te voy a pegar”. Delito y grado de desarrollo Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal.Circunstanci dificatoria Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a la requerida doña MARCELA FERNANDA IBARRA CORDERO, del cargo de amenazas formulado en su contra, ilícito perpetrado este supuestamente el día 03 de mayo de 2021, en la comuna de La Florida. II.- Será eximido el Ministerio Público de soportar las costas de este juicio, por lo ya señalado en lo considerativo de esta sentencia. Código: GGFVXGLZJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Atendido el veredicto absolutorio álcense las medidas cautelares decretadas. IV.- Una vez firme esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: GGFVXGLZJCX Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a la requerida doña MARCELA FERNANDA IBARRA CORDERO, del cargo de amenazas formulado en su contra, ilícito perpetrado este supuestamente el día 03 de mayo de 2021, en la comuna de La Florida. II.- Será eximido el Ministerio Público de soportar las costas de este juicio, por lo ya señalado en lo considerativo de esta sentencia. Código: GGFVXGLZJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Atendido el veredicto absolutorio álcense las medidas cautelares decretadas. IV.- Una vez firme esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: GGFVXGLZJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T11:49:45-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100443946-2 RIT : 6206-2021 IMPUTADO : MARCELA FERNANDA IBARRA CORDERO Cédula de Identidad : 18.860.584-2 Fecha de nacimiento : 14 de septiembre de 1992 Domicilio : calle Tucapel N° 1882, Torre C, Depto. 403, La Pintana PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : veinte de junio de dos mil veintitrés JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO
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