MP C/ JUAN CARLOS GÓMEZ AQUEVEQUE
Rol
O-9304-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 24 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas, en los momentos en que la víctima Yesenia Estefanía Muñoz Osorio se encontraba en una plaza cercana a su domicilio, ella vive en la población Algarrobo 3 de Rancagua, junto a su amiga Luna y a su hijo menor de edad, desde una esquina llega el imputado Juan Carlos Gómez Aqueveque quién es su ex conviviente y padre de 2 hijos en común. Desde lejos y a viva voz la insultaba y luego se acercó más hacia dónde se encontraba la víctima lanzando piedras, dónde su amiga Luna toma el niño en brazos para que no llegara a las piedras. Es así que la víctima se oculta detrás de un árbol para poder esquivarlas, sin embargo, en un momento saca su cabeza y el imputado a una distancia de 1 o 2 metros aproximadamente le lanza una piedra de grandes dimensiones la cual la impacta en su cara a la altura de sus labios, cayendo la víctima al suelo y perdiendo el conocimiento siendo trasladada hasta el SAR N° 4. En el momento en que el imputado le lanzaba a la víctima la última piedra le gritó -espérate nomás perra conche tu madre te voy a marcar la cara y te voy a matar. Con aquello el imputado incumplió la medida cautelar que se decretó por el Tribunal de Garantía de Rancagua con fecha 12 de abril del año 2022 en la causa rit 2920-2022 qué en definitiva fue la prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes doña Yesenia Estefanía Muñoz Osorio a su domicilio, lugar de trabajo o dónde está se encuentre a menos de cien metros y además no se puede comunicar con ella por ningún medio, medida cautelar que se le notificó personalmente por el tribunal y que se encontraba vigente. Código: RJRYXGEFZJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN CARLOS GÓMEZ AQUEVEQUE, C.I. N° 7787695-2, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en los delitos consumados de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 400 del mismo cuerpo legal, por hecho ocurrido en Rancagua el día 24 de noviembre del año 2022 a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de obligación de realizarse un tratamiento para control de impulsos violentos en el contexto de violencia intrafamiliar por el termino de un año Asimismo se le condena por s participación en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido en Rancagua el día 24 de noviembre del año 2022, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial conforme el artículo 9° letra de la Ley 20.066, de obligación de realizarse un tratamiento para control de impulsos violentos en el contexto de violencia intrafamiliar por el término de un año. Por el delito de desacato en violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5 y 10 de la Ley 20.066, hecho ocurrido en Rancagua el día 24 d
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2201181374-0 Rit: 9304 - 2022 Hora Inicio: 10:40 Hora Término: 11:15 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Juan Carlos Gómez Aqueveque C.I. N° 7787
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