Juzgado de Letras de Colina

VILLAGRÁN/

Rol

V-68-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don HAVINI HETU U JIMENA HEY RIROROCO,´ chilena, soltera, abogado, domiciliada en Paseo Bulnes N 79, oficina 125, comuna de° Santiago, en representaci n de ó CAROLINA DEL PILAR VILLAGR NÁ HERMOSILLA, chilena, soltera, dise adora de vestuario, domiciliada en Antupir nñ é 8479, comuna de Pe alol n, quien solicit la restituci n del inmueble ubicado en Elñ é ó ó Rodeo 1063, Condominio Lomas de Chicauma, comuna de Lampa, Regi nó Metropolitana, propiedad que fue dada en arrendamiento a la sociedad Comercializadora Los Robles SpA, representada por Jorge Andr s Jerez Canales.é Manifest que el arrendatario con la finalidad de eludir el pago de las rentas atrasadas,ó hizo abandono del inmueble, llev ndose todas sus pertenencias en un cami n deá ó mudanzas, circunstancia que fue relatada por los vecinos del lugar, quienes la contactaron para avisarle, lo que verific tras dirigirse a la propiedad y apreciar queó aquella no tiene cortinas y se encuentra vac a.í Solicit , en virtud de lo dispuesto en el art culo 6 de la ley 18.101, se le entregueó í sin forma de juicio- la propiedad ya individualizada.– A folio 7, se tuvo por interpuesta la gesti n voluntaria y se orden la constataci nó ó ó del abandono de la propiedad por un ministro de fe. A folio 8, corre aparejada la certificaci n efectuada por don Alexis Ormaz baló á Astete. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo certificado por el receptor judicial, se or Alexis Ormaz balñ á Astete, quien concurri al lugar y constat que el inmueble ubicado en calle El Rodeoó ó 1063, Condominio Lomas de Chicauma, comuna de Colina, se encuentra deshabitado y sin bienes en su interior y, teniendo en especial consideraci n lo dispuesto en el inciso 2ó del art culo 6 de la ley 18.101, en tanto dispone que si el arrendatario abandonare elí inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez de letras competenteé á que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por unó ministro de fe, resuelvo: I.- Proc dase a la entrega material del inmueble ubicado en calle El Rodeo 1063,é Condominio Lomas de Chicauma, comuna de Colina, a la solicitante do a CAROLINAñ Foja: 1 DEL PILAR VILLAGR N HERMOSILLA, diligencia que deber llevarse a cabo porÁ á receptor judicial, autoriz ndose desde ya el descerrajamiento de ser necesario.á II.- Una vez efectuada la entrega, elab rese el acta respectiva y dese cuenta aló tribunal. Reg strese y Notif quese.í í . Pronunciada por do a Andrea Teresa Coppa Hermosilla, Juez Titulñ ar Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, siete de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-07T07:24:10-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-68-2020 CARATULADO : VILLAGR N/Á Colina, siete de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don HAVINI HETU U JIMENA HEY RIROROCO,´ chilena, soltera, abogado, domiciliada en Paseo Bulnes N 79, oficina 125, comuna de° Santiago, en representaci n de ó CAROLINA DEL PILAR VILLAGR N

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