2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-3235-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en problemas económicos y, como consecuencia de aquello, ha traspasado gran parte de los contratos con los que contaba a la empresa ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SPA, (Nombre de fantasía, ABASCON), siendo estos subcontratos de ambas empresas mantienen con la empresa mandante CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A, RUT N° 96.786.880-9; por estas circunstancias, a pesar que su primitivo contrato nunca dejo de estar vigente, desde el mes de enero de 2021 sus remuneraciones comenzaron a ser pagadas por la empresa, ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 76.825.511-3; además comenzó a recibir instrucciones de las jefaturas de esta última empresa y se le asignó un correo de ésta. En atención a lo expuesto, ambas empresas son co-empleadores, y responsables solidarios de las indemnizaciones y prestaciones que demanda, precisando que ambos no son un único empleador; pues ambas ejercieron potestad de mando y para ambas prestó servicios bajo subordinación y dependencia. Que, dada la forma de su despido, esto es, de manera verbal y sin expresión de causa, su ex empleador incumple su obligación legal contenida en artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido debe tenerse por injustificado.- Que, respecto a la nulidad del despido, la norma antes indicada en su inciso quinto refiere que para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo; circunstancia que en la especie no se acredito, pues las mismas al momento del despido verbal de que fue objeto se encontraban impagas, según el siguien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que encontrándose rebelde las partes demandadas, le ha correspondido a la demandante acreditar los supuestos sobre los cuales funda su pretensión, a saber: 1) Existencia de la relación laboral: a) Fecha de inicio; b) Funciones; c) Remuneración pactada y percibida. 2) Efectividad de que la trabajadora fue despedida el 31 de mayo de 2021. 3) Fundamentos del despido. 4) Cumplimiento de las formalidades del despido. 5) Estado de pago de remuneraciones del mes de mayo de 2021. 6) Haberse otorgado y/o compensado el feriado legal y proporcional que se reclaman. En la negativa periodo y montos adeudados. 7) Efectividad que las demandadas deben considerarse como un único empleador para efectos laborales y previsionales. 8) Estado de pago de las cotizaciones de la actora al momento del despido. Para tal efecto aportó la siguiente prueba: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2019, suscrito entre representante legal de empresa Cavis Distribución y Montaje Spa RUT N° 76.649.681-4, y doña Ydailyn González Durán, donde se refiere que ésta desempeña funciones de asistente de finanzas, indicando que su remuneración es de $350.000.- más un bono de colación mensual de $100.000.- 2) Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Uno S.A, con fecha 19 de mayo de 2021, correspondiente a cuenta de capitalización individual de doña Ydailyn González Durán, en donde consta el no pago de las cotizaciones correspondiente a los meses de diciembre de 2020; enero, febrero, marzo y abril de 2021; rut del empleador que paga las cotizaciones N° 76.649.681-4 3) Certificado de pago de cotizaciones de salud, emitido por Fondo Nacional de Salud (Fonasa) con fecha 19 de mayo de 2021, correspondiente a cotizaciones de salud, de doña Ydailyn González Durán, consta el no pago de estas durante los meses de noviembre y diciembre de 2020; además de enero, febrero, marzo y abril de 2021; rut del empleador que paga las cotizaciones N° 76.649.681-4 4) Liquidación de sueldo, correspondiente al mes de marzo de 2021, emitido por Cavis Distribución y Montaje Spa RUT N° 27.046.099-2 a nombre de Ydailyn González Durán por un monto de $824.233.- 5) Liquidación de sueldo, correspondiente al mes de abril de 2021, emitido por Cavis Distribución y Montaje Spa RUT N° 27.046.099-2 a nombre de Ydailyn González Durán por un monto de $824.233.- 6) Correo aviso transferencia de fondos, por un monto de $ 700.000.- realizada desde la cuenta de la empresa Abastecimiento y Servicios de Construcción Spa; leyéndose en la descripción: “sueldo abril Cavis D y M” 7) Comprobante transferencia de fecha 07 de diciembre de 2020, por un monto de $420.000.- realizada desde la cuenta corriente de la empresa Cavis Distribución y Montaje Spa. RUT N° 76.649.681-4 8) Comprobante de transferencia de fecha 22 de diciembre de 2020, por un monto de $280.000.- realizada desde la cuenta corriente de la empresa Cavis Distribución y Montaje Spa. RUT N° 76.649.681-4 9) Comprobante de

Fallo

por estas circunstancias, a pesar que su primitivo contrato nunca dejo de estar vigente, desde el mes de enero de 2021 sus remuneraciones comenzaron a ser pagadas por la empresa, ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 76.825.511-3; además comenzó a recibir instrucciones de las jefaturas de esta última empresa y se le asignó un correo de ésta. En atención a lo expuesto, ambas empresas son co-empleadores, y responsables solidarios de las indemnizaciones y prestaciones que demanda, precisando que ambos no son un único empleador; pues ambas ejercieron potestad de mando y para ambas prestó servicios bajo subordinación y dependencia. Que, dada la forma de su despido, esto es, de manera verbal y sin expresión de causa, su ex empleador incumple su obligación legal contenida en artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido debe tenerse por injustificado.- Que, respecto a la nulidad del despido, la norma antes indicada en su inciso quinto refiere que para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. I.- ANTECEDENTES: En este juicio Ydailyn Jacqueline González Durán, cédula de identidad N° 27.046.099-2, domiciliada en calle Hipódromo Chile N° 1820, departamento 1414, comuna de Independencia, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de co-empleador, y cobro de prestaciones, en contra de CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTA

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