DÍAZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES CAYUMANQUI SPA
Rol
O-14-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados, y tal como se ha relatado, la medida adoptada por la empresa no guarda proporcionalidad alguna, y en consecuencia, hay una aplicación indebida de la causal de despido en comento, siendo procedente el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral. TERCERO: Que el demandado siendo legalmente notificado de la demandada no contestó. CUARTO: Que con fecha de hoy 12 de enero de 2022 se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la comparecencia del demandante debidamente representado, y en rebeldía del demandado. El llamado a conciliación no prospero ante la rebeldía del demandado. QUINTO: Que, teniendo presente que el demandado no contestó la demanda y la facultad contenida en el N° 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, no se recibiendose la causa a prueba, quedando como establecidos los siguientes hechos: 1.-Que el demandado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de enero de 2016, mediante contrato de trabajo indefinido- 2.-Que prestó labores de chofer de camión aljibe.. 3.- Que sus remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendían a la suma de $540.000 4.- Que la relación laboral termino por iniciativa del empleador, mediante despido con invocación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por haberse ausentados los días sábados 7, 14, 21 y 28 de Marzo del año 2021 5.-.Que conforme contrato de trabajo e instrucción expresa del empleador, el demandante solo debía asistir a trabajar los días sábados para mantención efectiva del camión asignado por un deterioro manifiesto, cuestión que no ocurrió en el mes de marzo de 2020. SEXTO: Que atendido el mérito de los hechos antes establecidos, y que conforme a la materia objeto de la acción deducida, correspondía al empleador justificar la causal, como asimismo, el pago de las prestaciones reclamadas, procede acoger la demandada de autos. Por estas consid
Fundamentos
fundamentos que se encuentran registrados íntegramente en audio. Se fija un receso de la audiencia para efectos de la dictación de la sentencia, debiendo retomarse a las 15:30 horas del día de hoy, debiendo conectarse las partes al mismo link que cita a esta audiencia. Siendo las 15:34 horas se reanuda la audiencia, solo para efectos de la lectura del fallo. Se deja constancia que no se encuentra el demandante así como tampoco su apoderado, quienes al momento del receso habrían justificado su inasistencia. Nacimiento, doce de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que compareció don HECTOR HORACIO DIAZ AGUAYO, Chofer, cédula nacional de identidad número 15.212.185-7, domiciliado en Gustavo Wineken 1036 Las Pozas 5, Nacimiento, deduciendo conforme al Procedimiento de aplicación General, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE INVERSIONES CAYUMANQUI SPA, empresa del Giro de su denominación, Rut N° 76.781.827-0, representada legalmente por Maritza Fabiola Padilla Pedreros, cédula nacional de identidad N° 13.621.218-4, con domicilio en 18 De Septiembre 399 Quillón, solicitando, que en definitiva se dé lugar a la demanda, declarando: 1.-Que el despido de que fue objeto es Injustificado- indebido.-2.-Que la demandada deberán ser condenada a pagarle la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $540.000, 3.-Que la demandada deberán ser condenada a pagarle la Indemnización por años de servicio por la suma de $2.160.000., en virtud del art. 163 inciso segundo; 4.- Que la demandada deberán ser condenada a pagarle el recargo del 80% de la indemnización por años de servicios por existir un despido injustificado equivalente a $1.728.000 en virtud de lo que establece el art.168 letra C del Código del Trabajo; 6.-Que la demandada deberán ser condenada a pagarle el Feriado legal/proporcional por todo el periodo trabajado equivalente a $ 270.000; 7.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y costas de esta causa; o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda sus pretensiones en que ingresó a trabajar para la demandada el 3 de enero de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida prestando labores de Chofer, transportando agua potable en camión aljibe a diversas localidades rurales de la provincia de Biobío, particularmente la comuna de Nacimiento, siendo su jornada laboral, según lo acordado de 45 horas semanales; y su remuneración bruta a la fecha del despido, para los efecto establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $540.000.- El dia 31 de marzo de 2020 su empleador lo despide de manera indebida, basándose en la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un
Fallo
Por estas consideraciones lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 72, 160, 420, 423, 425 y siguientes, 453, 459 del Código del Trabajo se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida por HECTOR HORACIO DIAZ AGUAYO, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES CAYUMANQUI SPA, ambos ya individualizados, y se condena a éste último al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $540.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.160.000 por concepto de Indemnización por años de servicio 3.- $1.728.000 por concepto del recargo del 80% de la indemnización por años de servicios 4.- $ 270.000, por concepto de Feriado legal/proporcional II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con reajustes e intereses que contempla el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.- III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber litigado. Dictada por doña Bárbara Leal Torrealba, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento con competencia en laboral. Se pone término a la audiencia. RIT O-14-2020 RUC 20-4-0280683-5 Dirigió Doña BARBARA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Nacimiento. Nacimiento, 12 de Enero de 2022.
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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL LUGAR JUZGADO DE LETRAS NACIMIENTO FECHA 12-ENERO-2022 RUC 20-4-0280683-5 RIT O-14-2020 MATERIA Despido Injustificado y otros (L032) MAGISTRADO
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