TORRES/SOCIEDAD RADIODIFUSORA MONTECARLO LIMITADA
Rol
O-3182-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho indica que, desde el inicio de su relación laboral hizo uso de su feriado legal en el mes de abril de cada año, no habiendo nunca firmado algún documento o comprobante que diera cuenta de dicha situación, pues ello siempre se ejecutó como acto de buena fe entre las partes. Así, con pleno conocimiento y consentimiento del demandado comenzó a hacer uso de su feriado legal el día 01 de abril de 2021 viajando a Estados Unidos y, estando en dicho país, Chile cerró las fronteros con ocasión de la gran cantidad de contagios por Covid 19, indicando que quienes retornaran debían hacer una cuarentena obligatoria de 10 días seguidos. Que,
Fundamentos
considerando que era parte de sus labores viajar en algunas ocasiones, además que jamás registró asistencia; según su liquidación de sueldo del mes de febrero de 2021 recibía una remuneración mensual compuesta por los siguientes ítems: • Sueldo base $761.921. • Gratificación $129.240.- • Movilización $50.000.- • Colación $50.000.- , lo que da un total de $991.161.- Que, como antecedentes de hecho indica que, desde el inicio de su relación laboral hizo uso de su feriado legal en el mes de abril de cada año, no habiendo nunca firmado algún documento o comprobante que diera cuenta de dicha situación, pues ello siempre se ejecutó como acto de buena fe entre las partes. Así, con pleno conocimiento y consentimiento del demandado comenzó a hacer uso de su feriado legal el día 01 de abril de 2021 viajando a Estados Unidos y, estando en dicho país, Chile cerró las fronteros con ocasión de la gran cantidad de contagios por Covid 19, indicando que quienes retornaran debían hacer una cuarentena obligatoria de 10 días seguidos. Que, considerando que debía reintegrarse a sus labores el día 22 de abril fue que el día 19 envió un correo electrónico al email corporativo de don Domingo Sandoval, cónyuge de la representante legal y quien era su jefe directo, remitiendo copia del mismo a la secretaria de la empresa, doña Francys Vergara, señalándole lo siguiente “Muy buenas tardes, Espero q se encuentren bien, les escribo para informarles que de acuerdo a la línea aérea me han reagendado mi vuelo para el 5 de Mayo del presente año, me dices que por la contingencia y el cierre de las fronteras. Tendré que seguir llamando a la línea aérea para saber si hay cambio para mi regreso a chile. Les estaré informando y dando noticias de la situación. Siento mucho q esta situación produzca cualquier inconveniente al normal funcionamiento de la empresa. Donde se escapa totalmente de mis manos. Está situación Francy... Ud. Le puede avisar a don Domingo de este correo por favor”. Con fecha 20 de abril de 2021, don Domingo Sandoval, mediante whatsapp le señala expresamente “Marcelo no hay problema con tu reagendamiento del vuelo”; con lo cual se acredita que la empresa estaba en conocimiento que, por motivos ajenos a su voluntad y, por razones de fuerza mayor, se encontraba impedido de volver a sus labores.- Luego, con fecha 6 de mayo de 2021, le envío nuevamente correo electrónico a Domingo Sandoval y a Francys Vergara, secretaria de la empresa, señalándoles que aquel día había arribado al país y que debía realizar los 10 días de cuarentena obligatoria; posteriormente el 13 de mayo de 2021, les envío un nuevo email señalándoles que la cuarentena obligatoria terminaba el sábado 15 de mayo y que solicitaba instrucciones para concurrir a la oficina el lunes 17 de mayo a cumplir con sus funciones laborales. Que, sin embargo, el día 14 de mayo de 2021, recibió un email de doña Ruby Espina, representante legal de la empresa indicándole que estaba despedido y que se le había enviado la
Fallo
por tanto ser el trabajador quien comunicara esta situación, teniendo en especial consideración el complejo y confuso escenario sanitario por el cual se atravesaba.- Solicita se rechace la demanda interpuesta, toda vez que la causal invocada para dar término a la relación laboral se ajusta a derecho, no existiendo justificación válida para que este se ausentare de sus labores en el período comprendido entre el 01 de abril al 17 de mayo de 2021.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes, se efectúa el llamado a conciliación, la cual no prospera; estableciéndose como hechos pacíficos: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 01 de junio de 2016 y el 06 de mayo de 2021, en la que el demandante desempeñó labores de encargado de redes e ingeniería; 2.- Que el término de los servicios fue por despido de la demandada invocando como causal aquella contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Ramo, esto es, ausencias injustificadas; 3.- Que la remuneración del demandante ascendía a la suma de $991.161.- mensuales.- CUARTO: Que, en esta misma audiencia, se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales al efecto; 2.- En su caso, si las ausencias del demandante se encuentran justificadas, pormenores, en especial existencia de fuerza mayor; 3.- Forma y oportunidad del otorgamiento de vacaciones al demandante
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido EDUARDO MARCELO TORRES ROA, chileno, trabajador, soltero, Cedula Nacional de Identidad N° 12.504.073-K, domiciliado en Pasaje 27 Oriente N° 6486, Villa Brasil, comuna de La Granja, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de SOCIEDAD RADIODIFUSORA MONTECARLO LTDA, rol único tributario 7
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