MP C/ JAVIER HUMBERTO CAMPOS NÚÑEZ
Rol
O-108-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que funda su acusación son brevemente los siguientes: “El día 10 de agosto del año 2021, alrededor de las 04.20 horas de la mañana, a fin de sustraer especies, el imputado Código: XDDVXGDXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 JAVIER HUMBERTO CAMPOS NÚÑEZ, forzó y dañó la cerradura del porta maletas del vehículo automóvil marca Nissan, modelo Sentra, color blanco, placa patente única HCYX-33, el que permanecía estacionado en la vía pública, frente al domicilio ubicado en calle Mauco N ° 041, de la ciudad de Valdivia, luego, sustrajo desde su interior las siguientes especies de propiedad de la víctima ARIEL LAUREANO GONZALEZ LESPAY, las que están avaluadas en la suma de 250.000 mil pesos; una caja de cartón, la que contenía diversos accesorios para teléfonos celulares y vehículos.” En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, expresó que concurre la del artículo 12 Nro. 16 del Código Penal. Finalmente solicitó una pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal dispuesta en el artículo 29 del Código Penal y que sea condenado al pago de las costas del procedimiento, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El fiscal en las oportunidades pertinentes durante el juicio, sostuvo acusación solicitando se condene al acusado como autor del referido ilícito, analizando sucintamente los elementos de convicción aportados. En tal sentido precisó la versión proporcionada por la víctima, acreditándose así la participación del acusado y las especies sustraídas, pues logró identificar al sujeto conforme a las ropas que vestía aquel día – oscuras- y, por otra parte, que el vehículo estaba cerrado y luego de los hechos la tapa del portamaletas no quedar en buen estado al momento de cerrar, circunstancias que fueran corroboradas por personal policial. Por otro lado, era una época de toque d
Fundamentos
fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que ha continuación se analiza y pondera. SEXTO: Análisis y valoración de la prueba. Que, en mérito de la prueba rendida en audiencia, el Tribunal estima acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: Que el 10 de agosto 2021, cercano a las 04:20 horas, mientras el vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color blanco, placa patente única HCYX-33, permanecía estacionado en la vía pública, sector de Villa Galilea de esta ciudad y frente al domicilio de la víctima Ariel Laureano González Lespay, el acusado JAVIER HUMBERTO CAMPOS NÚÑEZ, procedió a sustraer desde el porta maletas del móvil, diversas especies – accesorios para celulares y vehículos– todas de propiedad de la referida víctima y que se mantenían al interior de una caja de cartón, huyendo del lugar con aquella caja al ser sorprendido por el ofendido, especies que momentos más tarde arrojara en la vía pública. Posteriormente y previo aviso que se hiciera a carabineros, resultó controlado el acusado en un pasaje de la indicada Villa, resultado detenido una vez que fuera reconocido en el mismo lugar por la víctima. El conjunto de circunstancias descritas y la participación del acusado en la forma señalada se ha podido Código: XDDVXGDXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 acreditar con los elementos de convicción que a continuación se exponen junto con sus fundamentos de valoración: Dichos de Ariel Laureano González Lespay, víctima de los hechos, quien indicó que el 09 de agosto de 2021 dejó estacionado su auto blanco, Nissan Sentra afuera de su casa, vehículo que quedó cerrado, esto es, con llave. Siendo cerca de las 04:20 horas escuchó ladrar a su perro, lo que provocó que saliera a mirar desde ventana del segundo piso, oportunidad en que apreció a un sujeto sacando una caja de su auto, gritándole ante lo cual éste salió arrancando con aquella caja que mantenía en su portamaletas. Indicó que bajó al primer piso y pidió a su esposa que llamara a carabineros, acto seguido salió a revisar el auto y apreciar que el sujeto huyó en dirección a Avda. Circunvalación. Cerró el portamaletas de su auto y empezó a seguirlo en aquel vehículo, pudiendo darle alcance a la salida de la Villa, pero aquel ingresó a un pasaje oportunidad en que también ingresaba una patrulla de carabineros, a quien indicó como estaba vestido el sujeto, dirigiéndose los policías por aquel pasaje donde había huido el sujeto, percatándose que momentos más tarde que lograron detenerlo, reconociéndolo. Regresó a su casa, lugar donde prestó declaración a carabineros. Agregó que el sujeto en su huida dejó botada la caja sustraída, en la cual había accesorios de celulares y relojes inteligentes, especies avaluados en cerca de $250.000.- Reiteró que al salir del inmueble se percató que el maletero del vehículo estaba entreabierto, percatándose que faltaban c
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a JAVIER HUMBERTO CAMPOS NÚÑEZ, cédula de identidad N°17.693.556-1, ya individualizado, a cumplir la pena de CUATROCIENTOS Código: XDDVXGDXQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 SESENTA Y OCHO DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 (CINCO) UTM, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de la causa, en su carácter de AUTOR de delito de hurto, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el 10 de agosto de 2021. II.- Que, atendida la condena impuesta al sentenciado CAMPOS NÚÑEZ, esta se tiene por cumplida - incluida la multa impuesta, vía sustitución y apremio- por el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es, 468 días hasta la fecha de la sentencia. Atento a lo resuelto, déjese sin efecto medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al condenado en esta causa y se dispone orden de libertad, siempre y cuando NO exista alguna otra causa penal que lo mantenga privado de libertad. Ofíciese a Gendarmería de Chile. Devuélvase a las partes la prueba documental bajo recibo, si estuvieran en poder materia del tribunal. Regístrese, dése cuenta en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia, para los efectos de su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada la sentencia por el Juez Titular don Germán Olmedo Donoso. RIT 108- 2022 RUC 210072
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, veinte de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante el día quince de junio de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió; doña Pamela Hernández Machuca y don
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