Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

NICOL ESTEFANI SEGUEL FUENZALIDA C/ ROBERTO ERNESTO GAETE SANDOVAL

Rol

O-1362-2021

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ROBERTO ERNESTO GAETE SANDOVAL, cédula de identidad N° 16.033.443-6, empleado, domiciliado en calle Entre Lagos Nº2540, Villa Alemana, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El día 18 de diciembre de 2020 alrededor de las 19:00 horas en circunstancias que la víctima NICOL ESTEFANI SEGUEL FUENZALIDA, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Bernardo Leyton Nº1431 de Villa Alemana, recibió un mensaje de parte de su ex conviviente y padre de 2 hijos en común, el requerido ROBERTO ERNESTO GAETE SANDOVAL, amenazándola grave y seriamente señalando: “Te odio tanto, cuando te vea te voy a sacar la cresta, te voy a causar daño, te voy a dar donde más te duela”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: XXQLXFXZTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ROBERTO ERNESTO GAETE SANDOVAL.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XXQLXFXZTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXQLXFXZTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T13:51:42-0400

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C/ ROBERTO ERNESTO GAETE SANDOVAL PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: Amenazas Simples RUC N° 2001273324-1 RIT N° 1362-2021 Villa Alemana, veinte de junio de dos mil veintiséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ROBERTO ERNESTO GAETE SANDOVAL, cédula de identidad N° 16.033

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