RIVEROS/SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA
Rol
M-944-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. RECLAMADA MSS (rebelde) · 2. RECLAMADA IPS · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X El Tribunal tiene presente para todos los efectos legales el poder conferido por el abogado César Leonardo Andrés Aguilar Cerda, a la abogada Carolina de Los Ángeles Rocha Yupanqui, en representación de la parte demandante. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACION: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS El Tribunal no fija hechos pacíficos. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal. Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que la demandante ejerció despido indirecto con fecha 11 de febrero de 2020. Formalidades en la edición y expedición de dicha carta si es que la hubiere. 3. Situación del feriado legal demandado. En caso de haber sido utilizado época de su uso. En su defecto, montos a compensar. 4. Situación de las cotizaciones previsionales de la demandante al momento de sy separación. En caso de estar pagadas, época de pago y montos involucrados. 5. Situación de la remuneración de febrero de 2020. En caso de estar pagada, época de pago y montos involucrados. 6. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que entre ellas hay una relación de subcontratación en la que Master Security es contratista y el IPS la empresa principal o dueña de la faena. Periodo por el cual se extendió. 7. Efectividad que la demandante se desempeñó en faenas de IPS. Periodo por el cual se extendió. 8. Conductas desplegadas por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Vilma Susana Riveros Ortiz, cédula de identidad N°9.968.329-5, domiciliada para estos efectos Lutecio, # 1024, comuna de Maipú, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra la empresa Master Security System Limitada, R.U.T Nº76.241.920-3, representada legalmente por don Luis Orlando Duran Gonzalez, R.U.T: 12.662.610-K, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas #972, oficina 403, comuna de Santiago, y de manera solidaria o subsidiaria contra de Instituto de Previsión Social, R.U.T: 61.979.440-0, representado legalmente, por don Patricio Alejandro Coronado Rojo, R.U.T: 8.775.371-9, ambos con domicilio en Huérfanos, # 886, piso 2, comuna de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 171, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 415, 420, 423, 496 y siguientes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Vilma Susana Riveros Ortiz, cédula de identidad N°9.968.329-5, en contra de Master Security System Limitada, R.U.T Nº76.241.920-3, declarándose que la demandada principal ha incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo y por lo tanto se acoge el despido indirecto ejercido con fecha 11 de febrero de 2020, debiendo dicha demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $490.000.- b. Indemnización por años de servicio por $490.000.- c. Recargo legal del 50% por la suma de $245.500.- II. Que la demandada Master Security System Ltda. deberá pagar conforme al artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo remuneraciones y demás prestaciones considerando la base de $490.000 desde la fecha de término de la relación laboral y hasta su efectiva convalidación considerando la base de cálculo de $490.000 y teniendo como institutos previsionales para estos efectos Fondo Nacional de Salud (FONASA), AFP Modelo y AFC Chile II. III. Que la parte demandada Master Security System Ltda. deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a noviembre, diciembre 2019 y enero de 2020; sin perjuicio de lo anterior el proporcio
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/01/2022, Santiago RUC 20- 4-0261312-3 RIT M-944-2020 CARATULADO RIVEROS/SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 11:55 HORA DE TERMINO 12:43 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGIST
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