MARCELA ANGELICA RUZ TORRES C/ ANDRÉS ESTEBAN ARAYA CHÁVEZ
Rol
O-1641-2021
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANDRÉS ESTEBAN ARAYA CHÁVEZ, Cédula de Identidad 19.469.136-K, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Barcelona 38, Población Gumercindo, Villa Alemana, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El día 26 de marzo de 2021, alrededor de las 18.00 hrs., mientras la víctima Marcela Ruz Torres se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Barcelona N° 38, Población Gumercindo, Villa Alemana, sostuvo una discusión con su conviviente, con quien mantiene además un hijo en común, el requerido ANDRÉS ESTEBAN ARAYA CHÁVEZ, quien motivado por los celos y por sus problemas de adicción a las drogas, la amenazó de forma seria y grave, advirtiéndole “me las vas a pagar jila culiá, yo no soy el bastardo del padre de tu hija y no me importa quién esté de tu familia, ya vas a ver, te voy a hacer cagar esta weá y te la voy a quemar la casa”, comenzando a dar golpes de puño contras las paredes, todo ello en presencia de los hijos de la víctima. Código: DJCCXFPZTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ANDRÉS ESTEBAN ARAYA CHÁVEZ.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Código: DJCCXFPZTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: DJCCXFPZTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T13:51:43-0400
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C/ ANDRÉS ESTEBAN ARAYA CHÁVEZ PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: Amenazas Simples RUC N° 2100317323-K RIT N° 1641-2021 Villa Alemana, veinte de junio de dos mil veintiséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANDRÉS ESTEBAN ARAYA CHÁVEZ, Cédula de Identidad 19.469.136-K, d
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