2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EXPERIAN SERVICES CHILE S.A./DIRECCION NACIONAL

Rol

I-37-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio doña Tamara Andrea Henríquez Prado, funcionario dependiente de mi representada, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. Estima que no aparece que haya existido error alguno en las multas cursadas, en ninguno de los ámbitos a que estas se refieren, por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y habiéndose dictado la Resolución reclamada conforme a derecho, es que esta parte estima que no debe ser modificada de manera alguna. Así las cosas, estima que las multas se encuentran ajustadas a derecho, solicitando al tribunal la mantención de las mismas. TERCERO: Que con fecha 09 de junio de 2021, tuvo lugar la audiencia preparatoria. En ella se se llamó a los litigantes a conciliación, diligencia que no prosperó. Por lo anterior, y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber incurrido la reclamante en las infracciones laborales que se imputan en las multas reclamadas. 2) Si la reclamada incurrió en algún error de hecho en las multas ya referidas. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Anexos de teletrabajo del trabajador Eduardo Fuenzalida Zuñiga de fecha 21 de marzo de 2020 y 1 de junio de 2020. 2) Anexos de capacitación de los trabajadores Claudia Flores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FERNANDO URRUTIA BASCUÑAN, abogado, cédula de identidad N° 9.070.188-6, en representación de la reclamante EXPERIAN SERVICES CHILE S.A., RUT 76.729.840-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N° 515, Huechuraba, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada legalmente por su jefe, don Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio 427, piso 6, Santiago. La resolución que se viene reclamando es la Multa N° 8568/21/1 de fecha 7 de enero de 2021., que sancionó a su representada al pago de la cantidad total de 240 UTM, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas. La multa cursada, contiene cuatro supuestas infracciones, y son del siguiente tenor: " -1 “no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con el trabajador Eduardo Fuenzalida Zúñiga, constatando que desde el 22.03.2020 se inició dicha modalidad y el pacto de teletrabajo se realizó con fecha 6.01.2021, infringiendo la Empresa, a juicio del organismo administrativo el articulo 152 Quáter Letra G) y 506 del Código del Trabajo”. 2 “no capacitar previamente al inicio de las labores de teletrabajo a los trabajadores Eduardo Fuenzalida Zúñiga, Susana Bello Ramírez, Felipe Carrasco Aliaga, Gustavo Meneses Pinto, Viviana Zenteno Bascour, Claudia Flores Aqueveque y Javier Sanhueza Rojas, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente los trabajadores para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo, infringiendo la Empresa, a juicio del organismo administrativo, el articulo 152 Quáter letra N), y 506 del Código del Trabajo”. 3 “no pagar los costos de operación y funcionamiento que los trabajadores Susana Bello Ramírez, Felipe Carrasco Aliaga, Gustavo Meneses Pinto, Viviana Zenteno Bascour, Claudia Flores Aqueveque y Javier Sanhueza Roja debieron efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo desde que el teletrabajo fue iniciado el 23.03.2020 hasta agosto de 2020. Como también respecto del trabajador Eduardo Fuenzalida Zúñiga a quien no se le habría pagado asignación de teletrabajo desde el 23.03.2020 hasta el 31.10.2020 infringiendo la Empresa, a juicio del organismo administrativo, el articulo 152 Quáter letra L), Y 506 del Código del Trabajo”. 4 “no registrar electrónicamente los pactos de trabajo a distancia y/o teletrabajo en la dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la suscripción de los pactos, habiendo sido suscritos con fecha 27.07.2020 y registrados en el portal de la Dirección del Trabajo con fecha 04.01.2021 respecto de los trabajadores Susana Bello Ramírez, Felipe Carrasco Aliaga, Gustavo Meneses Pinto, Viviana Zenteno Bascour, Claudia Flores Aqueveque y Javier Sanhueza Roja, infringiendo la Empresa, a juicio del organismo administrativo el articulo 152 Quáter Letra O) y 506 del Código del T

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por EXPERIAN SERVICES CHILE S.A., en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 8568/21/1 de fecha 7 de enero de 2021, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-37-2021 RUC 21- 4-0318580-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FERNANDO URRUTIA BASCUÑAN, abogado, cédula de identidad N° 9.070.188-6, en representación de la reclamante EXPERIAN SERVICES CHILE S.A., RUT 76.729.840-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N° 515, Huechuraba, Santiago, quien interpone demanda en procedimie

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