1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ZAPATA/SOCIEDAD COMERCIAL CASAOR LTDA

Rol

M-13-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes entre el 1 de marzo de 2020 al 9 de junio de 2021.- 2.-Las funciones que cumplía el actor son aquellas que se señalan en la demanda.- 3.-La relación laboral era de carácter indefinida.- 4.-La remuneración para los cálculos a que haya lugar era de $400.625.- 5.-Se reconoce por el demandando que el término de la relación laboral se realizó por el despido indirecto del trabajador por la causal del artículo 160 del Código del Trabajo, numeral 7°.- -HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad que el demandante prestó servicio para la demandada entre el 4 de noviembre del 2019 hasta el 29 febrero de 2020. En lo efectivo, hechos y circunstancias que lo determinan, funciones que realizaba el trabajador en esa época y demás estipulaciones del contrato.- 2.- Efectividad que los hechos consignados en la carta de despido indirecto, son reales y efectivos en relación a los hechos que ahí se imputan.- 3.- Efectividad de ser nulo el despido. En lo efectivo causa, hechos y circunstancias que lo determinan.- 4.- Efectividad de ser procedente el pago de las prestaciones e indemnizaciones cobradas en la demanda. En lo efectivo monto y naturaleza de cada uno.- II.- INCORPORACIÓN DE PRUEBA - DEMANDANTE: a.- Documental: a) Copia del comprobante de envío admisión nacional por el que se comunica el término de la relación laboral de fecha 9-6-2021, oficina de Santa Cruz. b) Carta de auto despido de fecha 9 de junio de 2021 se pone término a la relación laboral.- c) Certificado de cotizaciones previsionales del actor extendido por la AFP Planvital y que da cuenta de la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales del demandante.- b.- Confesional: Solicita absolver posiciones en forma personal y sobre hechos propios al representante don Germán Rubio Chacón, bajo los apercibimientos del artículo 454 del Código del Trabajo.- No comparece el demandado a rendir prueba.- c.- Testimonial: Rinde prueba.- 1.- Bárbara Bus

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: -Se da por reproducida la relación de la demanda efectuada al inicio del acta que sirve de parte expositiva. -Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 21, 41, 63, 67, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,

Fallo

se resuelve: I.-Que, se ACOGE la demanda interpuesta con fecha 9 de agosto de 2021, declarando que: es ajustado a derecho el despido indirecto efectuado por el actor Nicolás Zapata Godoy C.I. Nº 19.865.319-5, en contra de la Sociedad Comercial Casa OR Ltda., representada por don Germán Rubio Chacón, además, que el despido es nulo y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $ 801.250.- 2.- Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $ 400.625.- 3.- El feriado legal ascendente a la suma de $ 267.080.- 4.- Aumento del 50 % que asciende a la suma de $600.937, consagrado en el artículo 171 en relación al inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163 todos del Código del Trabajo.- 5.- El pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo que duró la relación laboral esto es desde el 04 noviembre del año 2019 y hasta el 9 de junio de 2021. 6.- El pago de las remuneraciones post despido desde la fecha del término de la relación laboral de fecha 9 de junio de 2021 y hasta que acredite el pago respectivo el demandado, con un tope de 6 meses.- 7.- El pago de las prestaciones anteriormente indicadas con sus respectivos reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo respectivamente.- 8.- El pago de las costas de la causa que se avalúan en $500.000.- por se

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1° JUZGADO DE LETRAS EN LO LABORAL DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región de O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA / Mediante VideoConferencia / ZOOM FECHA miércoles, 12 de enero de 2022 RUC 21-4-0349266-0 RIT M-13-2021 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBAL CASTRO ORTIZ Nº REGISTR

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