Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CAROCA/PROTEC SEGURIDAD SPA

Rol

M-183-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDANTE x OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante. · Se deja constancia que no se encuentran presentes las demandadas, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificadas. · Atendida la inasistencia de las demandadas, no es posible hacer el llamado a conciliación, por lo que se tiene por Fallido. · El Tribunal concede traslado de la demanda, el que se tiene por evacuado en rebeldía de las demandadas, atendido que no están presente. · Atendida la inasistencia de las demandadas, no es posible establecer hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de contrato de trabajo entre las partes, cláusulas de él, fecha de inicio y término. 2. Monto de las remuneraciones del demandante. 3. Razones por las cuales el demandante dejó de prestar servicios; hechos, circunstancias y formalidades si hubieren. 4. Existencia de prestación de servicio en régimen de subcontratación. Hechos y circunstancias. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante de mayo, junio y julio de 2021. 6. Estado de pago de las remuneraciones que se demandan. 7. Jornada de trabajo del actor. 8. Existencia de prestación de servicios en jornada extraordinaria. Hechos y circunstancias. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE (folio 26) Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Copia de reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente, de fecha 03-08-2021, Número 1318/2021/9414. (folio 27) 2. Copia de Acta de Comparendo de Conciliación celebrada ante la Dirección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente, de fecha 02-09-2021. (folio 28) 3. Contrato de trabajo de fecha 01-01-2021. (folio 29) 4. Liquidaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 162, 168, 183 a) y siguientes, 446, 452, 453, 454, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don LUIS ALFONSO CAROCA CORNEJO, en contra de PROTEC SEGURIDAD SPA y en contra de SERVICIO DE SALUD OSORNO, todos individualizados, declarándose injustificado y nulo el despido del que fue objeto el trabajador, ocurrido el 07 de julio del 2021, y condenándose a las demandadas a pagar solidariamente al demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1) Pagar las remuneraciones posteriores al despido, hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $510.579. 2) A enterar en FONASA, AFP HABITAT y AFC las cotizaciones correspondientes a los meses de Mayo, junio, y los 07 días trabajados en Julio de 2021, a razón de una remuneración imponible igual a la declarada, y en caso de no haberse declarado considerar la remuneración imponible la suma de $510.579. 3) $510.579, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4) $165.938, por indemnización por feriado proporcional. 5) $418.675, por remuneración liquida correspondiente al mes de Junio de 2021. 6) $97.691, por remuneración de 07 días de Julio de 2021. 7) $250.000, por remuneración por 10 turnos extras realizados en Junio y Julio del 2021. 8) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9) A pagar

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3° DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 12 de enero de 2022 RUC 21-4-0360715-8 RIT M-183-2021 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 13:00 DEMANDANTE LUIS ALFONSO CAROCA CORNEJO ABOGADO

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