20º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/BARRIGA

Rol

C-33729-2018

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña FLORENTINA DEL CARMEN MOLINA TAMARÍN, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Juanita Weber N°1161, Maipú, región Metropolitana, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, alcaldesa, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°260, Maipú, Santiago, a fin de solicitar se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario, entre la primera cuota del año 2003 y la tercera cuota del año 2015, ascendentes a la suma de $801.419.-, o bien lo que se estime pertinente, con costas en caso de oposición. A folio 19, consta que con fecha 4 de agosto de 2020, se notificó de conformidad con el artículo 44, del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada de autos. A folio 22, se tuvo por contestada la demanda mediante minuta escrita, folio 20, en los términos allí expuestos. A folio 24, atendida la ausencia de hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser objeto de probanza, en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se prescindió de recibir la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su acción señalando que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Juanita Weber 1171, Maipú, Región Metropolitana, inscrito a fojas 50506 número 74624 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega, que según certificado de deuda extendido por la Ilustre municipalidad de Maipú con fecha 21 de octubre de 2018, se presenta una deuda por concepto de derechos de aseo desde el año 2003 hasta el año 2018, no obstante haber adquirido el inmueble el año 2015. En razón a lo anterior, las obligaciones comprendidas entre 20 de Abril de 2003, y septiembre de 2015, ascendentes a la suma $801.419 pesos, se encuentran prescritas. Al efecto, cita en derecho lo expuesto y dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes y aplicables a la especie. Previas citas legales, concluye solicitando acoger la demanda y declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo entre la primera cuota del año 2003 y la tercera cuota del año 2015, ascendentes a la suma de $801.419.-, o bien lo que se estime pertinente, con costas en caso de oposición. SEGUNDO. Que, a folio 20, consta contestación a la demanda contraria, señalando el allanamiento parcial a ésta, entre el 30 de abril del año 2003 y al 30 de junio del año 2015, ambos inclusive. Agrega que se está frente a Derechos de Aseo que no tienen el carácter de impuestos por lo cual se debe estar a la regla general en materia de prescripción; 5 años. En razón a lo anterior, solicita no se le condene al pago de costas. TERCERO. Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO. Que, para acreditar sus dichos, la demandante acompañó en autos, la siguiente prueba documental: a) Certificado de deuda extendido por la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 21 de octubre de 2018; b) Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en pasaje Juanita Weber N°1161, Maipú, región Metropolitana. QUINTO. Que, los derechos de aseo municipal, prescriben de conformidad a las reglas generales, al no encontrarse sujetos a norma especial, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063. SEXTO. Que, de conformidad al artículo 2497 del Código Civil, y en el caso en particular que nos concierne, las reglas relativas a la prescripción se aplican tanto a favor como en contra de las municipalidades. SÉPTIMO. Que, son requisitos de la prescripción: que la acción sea prescriptible, el transcurso del plazo establecido en la ley para que opere la prescripción extintiva, que exista silencio o inactividad de las partes. OCTAVO. Que, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas a

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 172, 310, 313, 316, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley 3.063 de 1979,, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda contenida a folio 1, declarándose prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos por el periodo comprendidos entre el 30 de abril del año 2003 y hasta el 30 de junio del año 2015, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-07T12:22:50-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33729-2018 CARATULADO : MOLINA/ BARRIGA. Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece doña FLORENTINA DEL CARMEN MOLINA TAMARÍN, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Juanita Weber N°1161, Maipú, región Metropolitana, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica