BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÉLIZ
Rol
C-15978-2019
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-07T10:02:24-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-07T10:02:24-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15978-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/V LIZÉ É Santiago, siete de Septiembre de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 13 de mayo de 2019, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación judicial del BANC
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