M.P. C/ PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-221-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 15 de abril del 2022, aproximadamente a las 16:30 horas, los imputados llegaron hasta el frontis del local comercial de nombre “Donde Titor” ubicado en Avenida Iidoro Dubornais 830, en la comuna de El Quisco, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño Adrián Maldonado Prieto sustraen una máquina expendedora de dulces avaluada en $200.000 pesos la cual ingresan a un automóvil, marca Nissan, modelo V-16, dándose a la fuga en el vehículo conducido Código: EKQBXFRBXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por Pedro Aníbal Cantillana Santibáñez a sabiendas que el vehículo mantenía sus placas patentes ocultas al interior ”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de establecido en el artículo 192, letra e) de la ley de tránsito 18.290 y del delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, delitos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por tres años, más accesorias legales y, por el delito de hurto simple, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y cinco unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. Además, que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Manuel Vergara Esparta e integrada, además, por los magistrados don Patricio Acevedo Silva y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 221-2022, seguido en contra de PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.408.486-8, 38 años, casado, pintor automotriz, domiciliado en calle 5 de abril, pasaje Virrey, sitio 2, Cartagena. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Isabel Rodríguez Orellana, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 15 de abril del 2022, aproximadamente a las 16:30 horas, los imputados llegaron hasta el frontis del local comercial de nombre “Donde Titor” ubicado en Avenida Iidoro Dubornais 830, en la comuna de El Quisco, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño Adrián Maldonado Prieto sustraen una máquina expendedora de dulces avaluada en $200.000 pesos la cual ingresan a un automóvil, marca Nissan, modelo V-16, dándose a la fuga en el vehículo conducido Código: EKQBXFRBXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por Pedro Aníbal Cantillana Santibáñez a sabiendas que el vehículo mantenía sus placas patentes ocultas al interior ”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de establecido en el artículo 192, letra e) de la ley de tránsito 18.290 y del delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, delitos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por tres años, más accesorias legales y, por el delito de hurto simple, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y cinco unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. Además, que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 N° 9, 14, 15 N° 1 y Nº 3, 18, 21, 24, Código: EKQBXFRBXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 26, 30, 49, 50, 67, 68, 70, 74 y 446 Nº 3 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito Nº 18.290; y Ley Nº 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.408.486-8, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE OCULTADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito Nº 18.290, en grado de CONSUMADO, cometido el 15 de abril de 2022, en la comuna de El Quisco, a sufrir la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCTOR O INHABILIDAD PARA OBTENERLA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ DELITOS DE HURTO SIMPLE Y CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTADA RUC N° 22 00 36 28 25 - K RIT N° 221 – 2022 SAN ANTONIO, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica