GARRIDO/LAVACENTER EXPRESS S.A
Rol
O-313-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada, y como es de su conocimiento, consisten en que, a contar del 18 de marzo de 2020, mediante Decreto N104, de 2020, del Ministerio del Interior, se decretó para todo el territorio nacional, un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad público, producto del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave ( SARS-Cov2) que produce enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. Que junto a lo anterior, el Ministerio de Salud, resolvió decretar cuarentena colectiva en las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Nuñoa, Santiago e Independencia, lo que implica que un total de 1.341.000 personas de la ciudad de Santiago deberán permanecer en sus casas, ello sin perjuicio de las cuarentena o distanciamientos social que se cumple en las otras comunas de región Metropolitana y el país. La situación anterior, es completamente ajena a nuestra voluntad, y usted comprenderá no era previsible dentro de los cálculos ordinarios o corrientes nuestros, ni de nadie, e importa para nuestra empresa una nula posibilidad de mantener su puesto de trabajo y, por ende, de cumplir las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, tornándose en consecuencia inviable la mantención del vínculo e inevitable el término del mismo. En efecto, y como es de su conocimiento, la más importante actividad que desarrolla Lavacenter Express S.A., en un 90% corresponde al servicio de lavandería para hoteles, restaurantes, centros recreacionales, clubes deportivos, instituciones públicas y privadas, y diferentes empresas, entre otras, las que, a través de distintas comunicaciones y consecuencia del servicio de lavandería, lo que nos impide continuar prestando servicios y hace inviable mantener el vínculo contractual. Los hechos acaecidos en el país y a nivel mundial, no muestran un horizonte de solución cercano, y por las características de los clientes que nos han cesado, como son los Hote
Fundamentos
considerando 10°, más las actualizaciones previstas en los estatutos previsionales correspondientes. iii) Imponer las costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.500.000. Notifíquese con esta fecha al correo electrónico de los apoderados. RIT O-313-2020 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez tutular.
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, declarándose injustificado el despido de 30 de marzo de 2020 y nulo a efectos de lo dispuesto por el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 682.080, por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido; ii) $ 2.728.320, correspondiente a indemnización por años de servicios.; iii) $ 1.364.160, por recargo de 50%, iv) $ 477.456 y $ 251.914, por indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional respectivamente. Las sumas deberán actualizarse de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. ii) Las remuneraciones devengadas desde el 31 de marzo de 2020, hasta la convalidación del despido mediante la solución y comunicación de las mismas de las cotizaciones de seguridad señaladas en el artículo 177, debidamente actualizadas y de conformidad a los montos señalados en el período de octubre de 2016 a febrero de 2020, señalado en el considerando 10°, más las actualizaciones previstas en los estatutos previsionales correspondientes. iii) Imponer las costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.500.000. Notifíquese con esta fecha al correo electrónico de los apoderados. RIT O-313-2020 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez tutular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES En proceso de aplicación general del trabajo don Carlos Enrique Garrido Campos, demandó a LAVACENTER EXPRESS S.A, representada por don Héctor Fernández Bogdanic, Rut 4.887.897-0, domiciliado en La Reina. Tuvo relación laboral contar del 20 de septiembre de 2016, con contrato indefinido en el cargo de chofer repartidor. Indica jornada ordi
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