C/ ISRAEL LUCIANO SEGOVIA DÍAZ
Rol
O-217-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en el cual le corresponde participación en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita imponer al acusado la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la incorporación de la huella genética del imputado al Registro de Condenados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 Nº 1, 28, 50, 67 y 391 N°2 del Código Penal y artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal del Ministerio Público indicó que incorporará prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado lo que permitirá condenarlo como autor del delito de homicidio simple en grado de desarrollo de consumado. Refirió que el acusado era conocido de la víctima y existe un testigo presencial del hecho que es don Camilo Lorca quien declarará en el juicio y dará cuenta de que luego de una pequeña discusión el imputado ingresa a un domicilio a buscar un cuchillo y luego le da el golpe mortal a la víctima, quien corre buscando ayuda y muere en el lugar. Refirió que el imputado era amigo de la víctima y se conocian desde hace un tiempo por haber estado en un centro de rehabilitación cristiano por adicciones. Agregó que también declararán testigos de oídas y que acompañará prueba científica que dará cuenta que la causa del fallecimiento de la víctima se produjo por la acción del acusado, así como depondrán los funcionarios policiales que participaron del procedimiento, dando cuenta que el acusado huyó del lugar hasta su detención posterior. En virtud de lo anterior solicitó que se condene al acusado a las penas solicitadas en la acusación. Por su parte, el abogado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días trece, catorce y quince de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Isabel Espinoza Morales como Jueza Presidente, doña Laura Assef Monsalve en calidad de Juez Integrante y don Pedro Aravena Bouyer como Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N° 217-2022, RUC 2100301346-1, seguido en contra de Israel Luciano Segovia Díaz, cédula de identidad N°15.361.114-9, soltero, comerciante ambulante, nacido en Santiago el 24 de febrero de 1984, 39 años de edad, estudios medios incompletos, domiciliado en pasaje Los Limoneros N°942, comuna de Huechuraba, para conocer los cargos que se han formulado en su contra por el delito consumado de homicidio simple. Sostuvo la acusación, en representación del Ministerio Público, la fiscal doña Giovanna Herrera Andreucci y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Agustín Contreras Valdés, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación en el siguiente tenor: “El día 29 de Marzo de 2021 cerca de las 20.30 horas aproximadamente, el imputado ISRAEL LUCIANO SEGOVIA DÍAZ, quién se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Germán Yungue N° 3808, de la comuna de Estación Central, lugar en el cual se encontraba compartiendo junto a la víctima, RICARDO ARAVENA MUÑOZ, cuando sin mediar provocación alguna, el acusado procede a tomar un arma blanca del tipo cuchillo, con el cual le propina una estocada en el pecho a la víctima, para luego huir del lugar en dirección desconocida. A raíz de la agresión efectuada por parte del imputado a la víctima, ésta fallece en el lugar, estableciéndose como causa de muerte una lesión corto punzante penetrante torácica izquierda” Código: XXKLXFBJYEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos constituyen el delito consumado de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en el cual le corresponde participación en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita imponer al acusado la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la incorporación de la huella genética del imputado al Registro de Condenados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 Nº 1, 28, 50, 67 y 391 N°2 del Código Penal y artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal del Ministerio Público indicó que incorporará prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado lo que
Fallo
por tanto el verbo rector y la acción sustantiva requerida por la figura que nos ocupa, consignada en la expresión “el que mate a otro”, ella en su calificación de simple, toda vez que no se invocó ni acreditó algún supuesto adicional que permita subsumirlo dicha conducta en alguna figura especial de homicidio, encuadrándose legalmente el hecho, en el de homicidio simple; inconducta que resulta ser consumada en cuanto se concretó íntegramente al haber Código: XXKLXFBJYEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 fallecido la víctima en razón de la herida que recibió en el tórax, y que el arma blanca ingresó a la cavidad torácica, dejando a nivel de la pleura parietal una lesión de 2.8 cm, ingresando luego a la cavidad torácica y atravesando el saco pericárdico, para luego contactar al corazón, lesionándolo en el ventrículo izquierdo con una lesión de 1.5 centímetros, la que fue necesariamente mortal. En cuanto al elemento subjetivo del delito, el tribunal estima que el imputado actuó con dolo directo. En efecto, la zona del cuerpo atacada es conocidamente vital para la subsistencia humana y es por ello que el acusado, cuando decide blandir su cuchillo en contra de la víctima, y ocasionarle la herida en aquella zona vital de su cuerpo, lo que se representa es la posibilidad cierta de concretar el resultado muerte, lo que no admite otra calificación que dolo directo, desestimándose de este modo la alegación de la d
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. CONTRA : ISRAEL LUCIANO SEGOVIA DIAZ. DELITO : HOMICIDIO SIMPLE. RUC : 2100301346-1. RIT : 217-2022. Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días trece, catorce y quince de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Cuarto Tri
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