VEGA/IMPORTADORA SANTA MONICA LTDA.
Rol
O-485-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y apercibimiento. Que, debe tenerse especialmente presente que el código del trabajo dispone en el artículo 453 N° 1 inciso 7, la figura de la admisión tácita de los hechos, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral. Noveno: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, además de la confesión ficta de los demandados y el apercibimiento decretado respecto de la exhibición de documentos, encontrándose esta jueza habilitada para su utilización de aquellos, toda vez que las demandas se encontraron en rebeldía durante todo el curso del proceso y la circunstancia que, pese a lo anterior, la demandante ofreció medios de prueba que respaldan sus pretensiones. Décimo: Relación laboral y sus condiciones. Que, en definitiva, de acuerdo con los medios de prueba incorporados y lo razonado en el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329- 7, en representación de Vicente Javier Vega Barrios, RUN 19.445.264-0, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, en contra de 1) Importadora Santa Mónica Ltda., RUT 76.676.277-8, representada legalmente por Claudio Machuca Catalán, RUN 16.691.795-6, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166, oficina 708, comuna de Providencia, de Santiago, y solidariamente, en contra de 2) Comercializadora de Alimentos Nutratech, RUT 76.960.976-8, representada legalmente por Claudio Machuca Catalán, RUN 16.691.795-6, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166, oficina 708, comuna de Providencia, de Santiago, en contra de 3) Comercializadora Bodynutrition Ltda., RUT 76.253.889-K, representada legalmente por Italo Marcelo Grottini Cuadra, RUN 16.744.239-0, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 166, oficina 708, comuna de Providencia, de en contra de 4) Comercializadora Cad La Florida Ltda., RUT Nº 76.322.062-1, representada legalmente por Italo Marcelo Grottini Cuadra, RUN 16.744.239-0, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166, oficina 708, comuna de Providencia, de Santiago, en contra de 5) Alimentos Alfa Pharma Ltda., RUT 76.903.988-0, representada legalmente por Claudio Machuca Catalán, RUN 16.691.795-6, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166, oficina 708, comuna de Providencia, de Santiago, en contra de 6) Importadora Global Trade Ltda., RUT 76.617.142-7, representada legalmente por Claudio Machuca Catalán, RUN 16.691.795-6, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 166, Oficina 708, Providencia, en contra de 7) Comercializadora Internacional Suplex Ltda., RUT 76.921.637-5, representada legalmente por Claudio Machuca Catalán, RUN 16.691.795-6, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 166, Oficina 708, comuna de Providencia, en contra de 8) Alimentos de Chile Ltda., RUT Nº 76.217.877-K, representada legalmente por Italo Marcelo Grottini Cuadra, RUN 16.744.239-0, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166, Oficina 708, comuna de Providencia, y en contra de 9) Alimentos Chile S.A., RUT 76.420.097-7, representada legalmente por Italo Marcelo Grottini Cuadra, RUN 16.744.239-0, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166, oficina 708, comuna de Providencia, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expuso las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: 1) fecha de inicio relación laboral: 2 de mayo de 2019, con la demandada principal; ii) vigencia: indefinida; iii) función: vendedor de suplementos alimenticios; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $350.000; v) jornada de trabajo: lunes a viernes de 16:00 a 22
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Vicente Javier Vega Barrios, en contra de Importadora Santa Mónica Ltda., declarando que el despido indirecto de 6 de marzo de 2020 se ajustó a derecho, ordenando el pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, ordenando que la demandada Importadora Santa Mónica Ltda., pague al demandante los siguientes conceptos: a.- remuneración adeudada por $420.000 b.- feriado proporcional por $194.950 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Importadora Santa Mónica Ltda., ya individualizado en autos, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 6 de marzo de 2020 y la fecha de convalidación del mismo, con el pago de las cotizaciones de AFP PlanVital, Fonasa y AFC, considerando una remuneración de $350.000. IV.- Que se declara que las demandadas Importadora Santa Mónica Ltda., Comercializadora de Alimentos Nutratech, Comercializadora Bodynutrition Ltda., Comercializadora Cad La Florida Ltda., Alimentos Alfa Pharma Ltda., I
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: VICENTE JAVIER VEGA BARRIOS. DEMANDADA: IMPORTADORA SANTA MONICA LTDA. RIT: O-485-2020 RUC: 20- 4-0262402-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primer
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