Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS VARGAS MENA

Rol

O-629-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 02 de abril de 2022, alrededor de las 18:20 horas, el acusado Claudio Andrés Vargas Mena, en compañía de otros dos sujetos, llegaron hasta el domicilio ubicado en callejón Los Pérez, sector Monte Grande Arriba, comuna de Coltauco, en un vehículo de color blanco, placa patente BKRV-17, desde el cual desciende el acusado y otro sujeto, ingresando hasta el domicilio con el objeto de sustraer especies y dinero del lugar, de propiedad de la víctima B.A.P.M., adulto mayor de 83 años de edad a esa fecha, quién se encontraba en el lugar, momento en el que el acusado Claudio Vargas Mena apunta a la víctima con un elemento que simulaba o mantenía las características de un arma de fuego, mientras que el otro sujeto le señalaba a la víctima “dónde está la plata, necesito saber dónde está la plata, entrégame la plata viejo culiao”, mientras comienza a registrar las diversas dependencias del inmueble, y el acusado mantuvo siempre apuntado a la víctima, quién en ese instante logró reaccionar y comenzar un forcejeo, agrediendo el acusado Claudio Vargas al ofendido con golpes, mientras el otro sujeto seguía buscando dinero. La víctima, tras solicitar auxilio, se acercaron personas al lugar, por lo que el segundo sujeto y el tercero que estaba esperando en el automóvil, logran huir del lugar, mientras que el acusado Claudio Vargas, sale Código: QXKEXFTQJEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 del domicilio de infantería pero es alcanzado por las personas que llegaron al lugar, reteniéndolo hasta la llegada de personal de Carabineros de Chile al lugar, quiénes procedieron finalmente a su detención. La víctima fue trasladada a constatar lesiones, dónde se verificó que se mantenía una lesión superficial de piel en antebrazo derecho, diagnosticada por el médico de turno como leve. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos so

Fundamentos

considerando: 208 días sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, más 228 días sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total. Código: QXKEXFTQJEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 III.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 ter, letra d) de la Ley 18.216, se impone la prohibición absoluta de acercarse a la persona de la víctima B.A.P.M., durante el tiempo que dure la condena. IV.- Que, se condena a la accesoria especial a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, la toma de huella o muestra genética. V.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber aceptado los hechos y antecedentes de la investigación, permitiendo la realización de este procedimiento abreviado, ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568 en su oportunidad. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones: • El Tribunal apercibe al sentenciado a fin de que concurra a Gendarmería - Centro de Reinserción Social de Rancagua, el día 23 de junio de 2023, en horario de oficina, bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.216. Ofíciese. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. • El Tribunal fija audiencia de PLAN DE INTERVENCIÓN, para el día 10 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:15 HORAS, quedando todos los intervinientes debidamente notificados y el imputado apercibido y solicitando desde ya al - Centro de Reinserción Social (CRS) de Rancagua la asistencia del Delegado(a) de caso respectivo. Ofíciese. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. • El Tribunal: Que se DEJAN SIN EFECTO las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, Letra a), esto es, que tenía arresto domiciliario total y Letra d), esto es: que tenía arraigo nacional. Ofíciese a Carabineros de Rancagua y a la Policía de Investigaciones – sección extranjería, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. DICTADA POR JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, JUEZ TITULAR DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA. Llpavez Código: QXKEXFTQJEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 Código: QXKEXFTQJEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXKEXFTQJEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T11:41:35-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS VARGAS MENA, cédula de identidad N° 19.263.388-5, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en perjuicio de la víctima B.A.P.M., previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido el día 02 de abril de 2022 en la comuna de Coltauco. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos contemplados en los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de la condena. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono 436 días que se encontró privado de libertad en la presente causa, considerando: 208 días sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, más 228 días sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total. Código: QXKEXFTQJEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 III.- Que,

Texto Completo (Preview)

Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono: 72 2 573099 REGISTRO: 26/2023 ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2200314738-3 RIT: 629-2022 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ FECHA: 16 de junio de 2023 HORA INICIO: 11:09 HORA DE TÉRMINO: 11:51 TIPO DE AUDIENCIA: Preparación de juicio oral DELITO: Robo con violencia AUDIO: INTERVINIENTES: ASISTENTE DE FISCAL: Marcia Durán González DEFENSOR

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