Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FRIEDMANN/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-352-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que da cuenta la carta de despido. 4. Contenido del finiquito y montos descontados. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Documental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Servicios Generales Talca Dos Ltda., y doña Nancy Friedmann Rosenblatt Jorge Alejandro Acevedo González, de fecha 01 de enero de 2016 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de julio de 2019. 3. Carta de despido de doña Nancy Friedmann Rosenblatt, de fecha 06 de noviembre de 2021, firmada por la demandante. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 06 de noviembre de 2021. 5. Finiquito de contrato de trabajo de la demandante ratificado ante el notario público titular de la quinta notaría de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, con fecha 22 de noviembre de 2021 6. 10 finiquitos de otros trabajadores despedidos en virtud de la causal de necesidades de la empresa, correspondientes a la misma sucursal de la demandante y durante el periodo noviembre – diciembre de 2021. 7. Balance Tributario de Hipermercados Tottus S.A. al 31 de diciembre de 2018. 8. Balance Tributario de Hipermercados Tottus S.A. al 31 de diciembre de 2019. 9. Balance Corporativo de Hipermercados Tottus S.A. al 31 de diciembre de 2020. 10. Formulario F22 año tributario 2020 emitido por el SII respecto de Hipermercados Tottus S.A. 11.Respuesta oficio Nº2012-2021, de 22 de septiembre de 2021, emitido por la Dirección del Trabajo, donde constan las desvinculaciones de Hipermercados Tottus S.A., RUT 78.627.210-6, comprendido en el periodo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa Testimonial: Compareció y declaró: 1.- don Miguel Fabián Díaz Sandoval, con domicilio en 19 norte 11 ½ oriente C, 3026, de profesión Ingeniero en Administración de Empresas, quien exhibió

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Noveno: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo: Que la causal esgrimida en la carta de despido refiere hechos genéricos que no se condicen con la prueba incorporada, esto es, nada dicen de los antecedentes tributarios o el balance presentado, como así tampoco con lo declarado por el testigo. Que tales hechos no pueden aceptarse en esta etapa procesal por no ser parte de la litis, la que en materia laboral queda fijada con la carta de despido y la demanda. Del examen de la carta de despido se constatas que el objetivo del despido es la obtención de mayores utilidades y la disminución de costos, situaciones que no pueden ser a costa de los trabajadores y deben ser asumidas por el empleador, a menos que sean esenciales y necesarios para la subsistencia de la empresa. Que por lo expuesto procede declarar que el despido de la trabajadora es injustificado por lo que la demandada deberá pagar el incremento del ar

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 12 de Enero de 2022 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 21-4-0370385-8 RIT M-352-2021 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 1 HORA DE INICIO 10:34 horas, receso 10:42 horas, reinicio 10:46 horas HORA DE TERMINO 11:11 horas N° RE

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