YACONI/
Rol
V-376-2019
Fecha
5 de septiembre de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña María Ignacia Castro Cruz, abogada, en representación de doña ANA MARÍA YACONI SANTA CRUZ, chilena, casada y separada de bienes, licenciada en artes y profesora de historia y geografía, cédula nacional de identidad número 6.879.097-2, domiciliada para estos efectos en calle Las Lavándulas número 10.378, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, solicitó la debida autorización para que doña Ana María Yaconi Santa Cruz, done a “FUNDACIÓN EDUCACIONAL WALDORF GABRIELA MISTRAL”, fundación de derecho privado, Rol Único Tributario número 65.134.392-5, con domicilio en Charles Hamilton número 10.463, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el dominio pleno respecto del inmueble de su domicilio, ubicado en Avenida Charles Hamilton Nº 10.463, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y que corresponde al Lote veinticuatro A - Uno de la Manzana D del Loteo Villa Los Domínicos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, que deslinda: NOR-ORIENTE, en setenta y seis metros cuarenta centímetro con predio vecino; NOR-PONIENTE, en cuarenta metros con calle Charles Hamilton; SURORIENTE, en cuarenta metros con treinta centímetros con predio vecino; SUR-PONIENTE, en setenta y cuatro metros ochenta centímetros con predio vecino. El Foja: 1 título a su nombre consta a Fojas 3.435, Número 4.965 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de Avalúo número 2.570-45, de la comuna de Las Condes. Expuso que el inmueble donado está avaluado, según consta en el correspondiente Certificado de Avalúo Fiscal que dice acompañar, en la suma de $681.572.325.- Indicó que, en cumplimiento con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, la causa de la presente donación es la mera liberalidad y ninguno de los hijos de la Solicitante es actualmente menor de edad, agregando que el haber líquido de la Solicitante asciende a la suma de $20.768
Fundamentos
considerandos precedentes, se advierte que en, en la especie, se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponderá acoger la solicitud de folio 1, conforme lo dispone el artículo 890 del mismo cuerpo legal. Por estos motivos, y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto el monto de lo donado no representa parte significativa del patrimonio total de la Solicitante, y de efectuarse la donación cuya autorización se solicita, no afectaría de ninguna manera su situación patrimonial en términos de comprometerla, pudiendo la donante mantener sin variación alguna su actual nivel de vida ni se verían afectadas las asignaciones forzosas establecidas en el artículo 1.167 del Código Civil. Solicitó que en definitiva se conceda la autorización para llevar a cabo la donación ya singularizada. SEGUNDO: Que, del análisis del contenido de los medios de convicción incorporados en folios 1, 5, 8, 12 y 16, consta lo siguiente: a) Que la solicitante es dueña del inmueble objeto de la donación que pretende efectuar, inscrito a su nombre a fojas 3435 N° 4965 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que corresponde a la propiedad ubicada en AVENIDA CHARLES HAMILTON N° 10.463, que corresponde al Lote 24 A-1 de la manzana D del Loteo Villa Los Domínicos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el cual no presenta prohibiciones ni interdicciones de enajenar inscritas; b) Que el avalúo fiscal del inmueble en cuestión, al segundo semestre de dos mil diecinueve, es Foja: 1 la suma de $681.572.325; c) Que la solicitante se encuentra actualmente casada con don LUIS BINIMELIS DE DIOS, bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes; d) Que la donataria, FUNDACIÓN EDUCACIONAL WALDORF GABRIELA MISTRAL es
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-376-2019 CARATULADO : YACONI/ Santiago, cinco de Septiembre de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña María Ignacia Castro Cruz, abogada, en representación de doña ANA MARÍA YACONI SANTA CRUZ, chilena, casada y separada de bienes, licenciada en a
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