2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-390-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por la fiscalizadora del servicio, cuyas constataciones gozan de presunción legal de veracidad, incluso para la prueba judicial. La multa se encuentra ajustada a derecho y cursada dentro del rango legal, por lo que solicita se mantenga tanto la multa como la cuantía de la misma. TERCERO: Que con fecha 11 de enero de 2022, tuvo lugar la audiencia única. En ella se estableció el siguiente hecho no controvertido: Que la resolución que se viene reclamando es la N° 4253/21/24 de 23 de septiembre de 2021, por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales. En seguida, se llamó a los litigantes a conciliación, diligencia que no prosperó. Por lo anterior, y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de los hechos contenidos en la resolución que se viene reclamando. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 7-8-2020 y dos anexos de misma fecha, entre la reclamante y Jennifer Pérez. 2) Anexo de contrato entre la reclamante y Constanza Zúñiga. 3) Planillas de asistencia de Karina Quiroz de mayo a agosto de 2021. 4) Planillas de asistencia de Jennifer Pérez de mayo a agosto de 2021. 5) Planillas de asistencia de Constanza Zúñiga de mayo a agosto de 2021. 6) Avenimiento de fecha 24-11-2021 en causa RIT O-4887-2021. 7) Resolución de Multa N° 4253/21/24 de fecha 23/9/2021. 8) Ficha de vacaciones de Constanza Zúñiga. 9) Carta aviso despido de Karina Quiroz Cabello, de fecha 20-8-2021. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: Nibaldo Collío Auladell. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Carátula de Informe de Fiscalización N°1301.2021.2942, más Informe de Exposición, redactado por fiscalizadora Sra. Cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, en representación de Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.952.550-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, entidad de derecho público, representada legalmente por doña María Leonor Arroyo Funes, inspectora provincial, ambas con domicilio para estos efectos en Moneda 723, comuna y ciudad de Santiago. La resolución que se viene reclamando es la multa 4253/21/24, y que procedió a imponer a su representada una multa por infracción a la normativa laboral de 60 Unidades Tributarias Mensuales, a fin de que S.S. la deje sin efecto, o en subsidio la rebaje al mínimo legal, con costas. La multa cursada es del siguiente tenor: " NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN EJECUTIVA DE VENTAS, A LAS SEÑORAS CONSTANZA ZÚÑIGA ARENAS, DESDE EL 24 DE JULIO 2021 A LA FECHA DE FISCALIZACIÓN; A LA SEÑORA JENNIFER PÉREZ CATAÑO DESDE EL 16 DE MAYO 2021 A LA FECHA DE FISCALIZACIÓN YA LA SEÑORA KARINA QUIROZ CABELLO PERIODO DESDE EL 1° AL 20.08.2021”. Indica que la multa debe dejarse sin efecto por las siguientes consideraciones: Las trabajadoras individualizadas prestaron servicios a mi representada en calidad de ejecutivas de ventas durante toda la vigencia de sus respectivas relaciones laborales. Durante ese periodo, se les otorgaron todas las facilidades y medios necesarios para el desempeño de sus funciones, incluyendo desde luego, las herramientas para efectuar sus labores de forma telemática en virtud del contexto pandémico nacional. Sin perjuicio de lo anterior, las trabajadoras, por motivos desconocidos por mi representada, unilateralmente dejaron de realizar gestiones y registrar asistencia, durante los periodos señalados por la propia multa, en atención al siguiente detalle: La Sra. Constanza Zúñiga Arenas, fue contratada para desempeñar la labor de ejecutiva de ventas. Su relación laboral en el último año estuvo marcada por la utilización consecutiva de licencias médicas durante 13 meses, entre los periodos de junio de 2020 y julio de 2021, para después hacer uso de su feriado legal. En atención a aquella circunstancia, la trabajadora solo prestó sus servicios durante 19 días en el mes de julio y luego, lisa y llanamente, dejó de registrar asistencia. Durante esos 19 días en los cuales la trabajadora registro asistencia, no realizó gestión alguna relacionada con su trabajo. Así mismo, y como ya se señaló, tampoco registró asistencia ni realizó gestiones en agosto y septiembre pasados, antes de la fecha de la presente multa, sin perjuicio de que mi representada siempre puso a su disposición todas las herramientas y medios necesarios para el desempeño de sus f

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de autos interpuesta por GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y en consecuencia se rebaja la multa a que se refiere la Resolución N° 4253/21/24 de fecha 23 de septiembre de 2021, quedando en definitiva fijada la misma en la cantidad de 20 UTM. II.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-390-2021 RUC 21- 4-0366547-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, en representación de Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.952.550-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, c

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