C/ JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VERGARA
Rol
O-2341-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes en que está se funda, renunciando a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme las normas del procedimiento abreviado. Que el Ministerio Público reconoció en su acusación, modificatorias de responsabilidad penal de aceptar el abreviado, la del artículo 11 N° 6 y 9 y pidió se les condene a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA PARA AMBOS POR EL DELITO DE LA LEY DE ARMAS Y además SESENTA Y UN DÍAS MÁS UNA PENA DE MULTA POR EL DELITO DE MICROTRÁFICO en relación a Hilario Agreda. Que por su parte la defensa concordó en todo lo indicado por la fiscal y querellante, haciendo alusión que sus defendidos pueden ser beneficiarios de penas sustitutivas exponiendo los
Fundamentos
fundamentos que según ella, las harían procedentes. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que han sido expresamente aceptado por los imputados son los siguientes: El día de abril del año 2 22 a las : 6 horas en calle las Violetas Block 2 comuna de Quilicura el imputado CRISTIAN FERNANDO VIDAL ORTIZ portaba una pistola marca Taurus modelo y serie borrada calibre . Smith & Wesson junto a cargador metálico con 3 cartuchos x mm (NUE 6 2) y un cargador sin marca calibre calibre . Smith & Wesson con seis cartuchos calibre . (NUE 6 ); en el interior del departamento A el imputado José Luis Álvarez Vergara (ya condenado) mantenía una pesa digital color plateado y gramos de clorhidrato de cocaína y en el tercer piso del edificio ubicado en calle Las Violetas block 2 en el interior del departamento B 32 en su dormitorio, el imputado FRANCIS HILARIO AGREDA mantenía en su poder una pistola color negro marca modelo y número de serie borrado calibre x mm junto a un cargador metálico con 6 cartuchos calibre x mm (NUE 6 ) y 3 cartuchos mm (NUE 6 ) mantenía al interior de un calcetín una bolsa con 6 envoltorios de pasta base de cocaína en su interior con un peso bruto de gramos. Las armas y cartuchos mencionados se encuentran aptos para participar en un proceso de percusión y disparo de arma de fuego. TERCERO: Que con el fin de justificar el hecho punible y la participación del imputado, el órgano de persecución penal presentó los elementos probatorios que detalló en audiencia y los cuales Código: TSBKXFMHREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doy por expresamente reproducidos en esta sentencia pues fueron conocidos por los intervinientes y aceptados expresamente por los imputados: CUARTO: Que los antecedentes recién reseñados, no controvertidos, concordantes entre si, valorados de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, con entera libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten establecer más allá de toda duda razonable el hecho contenido en la acusación fiscal y ya referido en el considerando segundo de este fallo. QUINTO: Que los hechos son constitutivos de los delitos de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA Y MUNICIONES en relación a Hilario Agreda y PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y MUNICIONES en relación a Vidal Ortiz, además un delito de MICROTRAFICO también en relación al acusado Hilario Agreda, todos en grado consumados y en todos ellos ha correspondido a los acusados una participación culpable, en calidad de autores de los referidos ilícitos, toda vez que se encuentra acreditado que estos actuaron de manera directa e inmediata en la ejecución de los hechos. SEXTO: Que lo anterior se ha comprobado no sólo con la aceptación de los hechos por parte de los imputados, sino también con el mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, en especial la declaración de los funcio
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 68 bis, 690, 4 de la ley 20000 y 1 y 14 de la ley 17.798; 47, 297, 40, 41, 44, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCIS KEICY HILARIO AGREDA Y A CRISTIAN FERNANDO VIDAL ORTIZ ambos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos una pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autores de los delitos de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA Y MUNICIONES en relación a Hilario Agreda y PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y MUNICIONES en relación a Vidal Ortiz, además de la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena más una multa de 1/ de UTM en relación al imputado Hilario Agreda como autor de un delito de MICROTRAFICO, TODOS los hechos cometidos el día 19 de abril de 2022 en la comuna de Quilicura, en grado de consumados. II.- Que, las condenas impuestas a ambos sentenciados deberán ser cumplidas de manera efectiva, conforme a lo razonado en el considerando octavo de esta sentencia, pena que comenzará a contarse desde que los imputados se encuentran en prisión preventiva por esta causa, a saber desde el día 20 de abril de
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se ha realizado audiencia de juicio abreviado con la presencia del Fiscal del caso y de la defensora pública de los imputados para conocer la acusación formulada en esta misma audiencia, en contra de FRANCIS KEICY HILARIO AGREDA, peruano, Cédula Nacional de
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