ABARCA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-11-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · DICTACIÓN DE LA SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del primer escrito denominado “acompaña documentos” presentado por don Leonardo Flores Ruz, se provee: téngase por acompañados y por digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en su oportunidad. Respecto del segundo escrito denominado “acompaña minuta” presentado por don Leonardo Flores Ruz, se provee: téngase por acompañada y por digitalizada la minuta. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. HECHO A PROBAR: 1.- Efectividad que la resolución de multa N°58 incurre en errores de hecho. Circunstancias que acreditarían dicha situación. 2.- En su caso, efectividad que la reclamante ha dado íntegro cumplimiento a los artículos indicados en la multa objeto del presente juicio, a fin de proceder a una eventual rebaja. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: 1.- Carta despido de 05-08-0201 a trabajadora Fernanda Palma por empleador José Lorenzo Abarca Ubilla. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, en causa RIT N° I-11-2021, se presentó don Leonardo Flores Ruz, Abogado, domiciliado en Luis Cruz Martínez 213 Rengo, en representación convencional de don José Lorenzo Abarca Ubilla, comerciante, domiciliado en Santa Rosa 354 Pelequén Malloa, quien interpuso en virtud del Art.503 del Código del Trabajo y atendida la cuantía de 8 UTM de la multa objeto de reclamo, conforme al Art.504 reclamo en procedimiento monitorio contra la resolución N°58 de 08-11-2021 de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo representada por Víctor Reinaldo Inostroza Flores, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Ercilla 305, Rengo, notificada por mail con igual fecha que resolvió mantenerla multa impuesta por Resolución N°3557/2021/24 de 02-09-2021. Solicitando que, con el mérito de las alegaciones y demás antecedentes, se sirva derechamente dejar sin efecto la resolución de multa singularizada o en su defecto, rebajarla sustancialmente, con costas en caso de oposición. En cuanto a los antecedentes previos señaló la resolución de multa que mantiene se extralimita en sus potestades administrativas, ejerciendo una función jurisdiccional, analizando y calificando jurídicamente un despido como injustificado que es de competencia exclusiva y excluyente del Juzgado del Trabajo. (art.420 letras a) y c) del Código del Trabajo; Art.6° y 7° de la Constitución Política del Estado). Resulta contrario a Derecho que la Inspección del Trabajo desconozca que el empleador pueda declarar y pagar las cotizaciones previsionales que aún no se devengan en la oportunidad legal del mes siguiente al de prestación de servicios, tomando una interpretación de que debe pagarse en el momento mismo de poner término a la relación laboral desconociendo que la propia legislación (Art.19 del D.L.3.500) señala un plazo para el entero y pago de las cotizaciones. Lo anterior importa desconocer la realidad de las pymes como la del demandante que en su realidad económica es un esfuerzo dar trabajo y llevar adelante su emprendimiento no es fácil, con las condiciones de la pandemia, el alza de costos de materias primas, la inflación, el encarecimiento de los créditos bancarios, etc., planificándose como todo empleador a declarar y pagar por Previred hasta el día 13 del mes siguiente al de la prestación de los servicios las correspondientes cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que en la audiencia única, la reclamada contestó la demanda, solicitando su total rechazo, con costas quedando sus argumentos íntegramente grabados en audio, negando expresamente lo señalado por el actor en su libelo salvo los hechos reconocidos. Hizo presente que ha de estarse al procedimiento establecido en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo ya que la reclamante optó por efectuar una reconsideración de la multa original, por lo que solo podrá ser objeto del presente juicio las circunstancias que señalan estas normas. Previo a razonar del
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la petición principal de dejar sin efecto la resolución N° 58, dictada con fecha 08 de noviembre de 2021, acción interpuesta por don Leonardo Flores Ruz, en representación convencional de don JOSÉ LORENZO ABARCA UBILLA, en contra de la Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE RENGO, don Víctor Inostroza Flores, todos ya individualizados por haberse acreditado que la resolución objeto del presente juicio se encuentra ajustada a derecho. II.- Que se acoge la petición subsidiaria en cuanto a rebajar la multa impuesta en el sentido de que esta se rebaja a la cantidad de 4 UTM. III.- Que no se condena en costas a la reclamante por no haber resultado totalmente vencida. Dictada por doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Dirigió la audiencia y resolvió doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 12 de enero de 2022.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 12 de enero de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0370799-3 RIT I-11-2021 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 11:45 horas HORA DE TERMINO 12:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140370799-3-111
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