Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ ROXANA PARAGUAYO CHAJMI

Rol

O-836-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, dedujo acusación en contra de doña MILDRET ROCÍO CALAHUMA ALBINO, boliviana, DNI boliviano 8526428, RUN Provisorio N° 14.893.604-8, domiciliada en Mar Jónico Norte Nº 177, comuna de Coquimbo; doña KATHERINE ROJAS ORTIZ, boliviana, DNI boliviano 1054828, RUN Provisorio N° 14.895.314-7, domiciliada en Calle Mar Jónico Norte Nº 177, comuna de Coquimbo; doña JESSICA SÁNCHEZ REVOLLO, boliviana, DNI boliviano 8791984, RUN Provisorio N° 14.895.313-9, domiciliada en calle Los Veteranos del 79 Nº 4142, comuna de Estación Central, totas debidamente representada en audiencia por la defensora penal privada de confianza, doña Ana Maria Araya Marin; y en contra de ROXANA PARAGUAYO CHAJMI, boliviana, DNI boliviana 14832471, RUN Provisorio N° 14.895.308-2, domiciliada en calle Catedral Nº 11453, comuna de La Florida, debidamente representado en audiencia por la defensora penal pública, doña Belén Valenzuela Ocares, para que se establezca su responsabilidad, en calidad de autoras directas e inmediatas, del delito de tráfico de droga, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2022, a las 09:50 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la Sección OS7 Coquimbo de Carabineros, realizaban controles en el Kilómetro 193 de la Ruta 5 Norte, sector Pichidangui, Los Vilos, fiscalizador al bus de la empresa Pluss Chile, PPU Código: VRFXXFXYFLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DSJL.39, alertando el can detector de drogas, que las acusadas ROXANA PARAGUAYO CHAJMI, MILDRET ROCÍO CALAHUMA ALBINO, KATHERINE ROJAS ORTIZ y JESSICA SÁNCHEZ REVOLLO, quienes viajaban en la cabina de tripulantes del referido bus, quienes previamente concertadas, mantenían

Fundamentos

fundamentos que exponen en audiencia, estimando y en virtud de estimar que Código: VRFXXFXYFLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus representadas cumplen con todos los requisitos para ello, pide se otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional. En cuanto a la pena de multa, ambas defensas piden se tengan por pagadas respecto de cada una de sus representadas atendido el mayor tiempo que ellas han permanecido privadas de libertad en esta causa, abonándose al cumplimiento el resto de días de privación de libertad. En cuanto a las accesorias legales del grado y el comiso, no lo cuestionan. Finalmente, pide se exima a sus representadas del pago de las costas de la causa. QUINTO: Que los hechos que se dieron por probados son aquellos que han sido materia de acusación y que se han reseñado en el considerando primero de este fallo, que se dan por enteramente reproducido para estos efectos. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad constituyen el delito de tráfico de drogas, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. SEXTO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en el considerando primero de esta sentencia, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado en audiencia, a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por las defensas de las imputadas, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. SÉPTIMO: Que favorece a todas las encausadas la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Código: VRFXXFXYFLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que, asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que les beneficia a todas las imputadas la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. NOVENO: Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público y en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a en la especie, la concurrencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal; la extensión del mal causado y, teniendo en consideración lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 21, 28, 29, 30 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a MILDRET ROCÍO CALAHUMA ALBINO, RUN Provisorio N° 14.893.604-8; a KATHERINE ROJAS ORTIZ, RUN Provisorio N° 14.895.314-7; a JESSICA SÁNCHEZ REVOLLO, RUN Provisorio N° 14.895.313-9 y; a ROXANA PARAGUAYO CHAJMI, RUN Provisorio N° 14.895.308-2, todas ya individualizadas, en su calidad de autoras directas e inmediatas del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, por los hechos perpetrados el día 21 de septiembre de 2022 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior deberán sufrir, cada una de Código: VRFXXFXYFLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellas, las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1 unidad tributaria mensual y comiso de las especies incautadas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializ

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Requirente: Ministerio Público. Imputado: Mildret Roció Calahuma Albino y otras. Delito: Desacato y otros. Procedimiento: Abreviado. RIT: 836-2022. RUC: 2200931609-8. Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pi

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