ROJO /
Rol
V-461-2015
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
MUERTE PRESUNTA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 1 de julio de 2015, comparece do a Carmen Gloria Rojoñ Pino, ingeniero comercial, Rut N° 13.701.268-5, con domicilio en calle Seminario N° 508, Providencia Santiago, presenta solicitud de declaraci n de muerte– ó presunta de su ascendiente don Pedro Waldo Rojo Cabezas, c dula de identidadé N° 3.440.696-0, sin profesi n u oficio, cuyo ltimo domicilio en Chile es el loteó ú N° 8 de la estancia La Chimba y Talquilla, ubicado en la subdelegaci n de Laó Chimba, Comuna de Ovalle. Indica que don Pedro Waldo Rojo Cabezas, naci con fecha 30 de Abril deló a o 1933 en Ovalle, seg n consta de la inscripci n N° 154 del Registro Civil eñ ú ó Identificaci n, en Certificado de nacimiento que se acompa . Agrega que steó ñó é integra junto a la peticionaria la herencia quedada al fallecimiento de do a Ireneñ Cabezas Guti rrez.é Refiere que don Pedro Waldo Rojo Cabezas, abandon Chile en la d cadaó é de 1962 hacia Venezuela y la comunicaci n con el resto de la familia desdeó aquella poca.é Se ala que don Pedro Waldo Rojo Cabezas, se encuentra desaparecido desdeñ hace 53 a os, ignor ndose si vive, por lo que se debe presumir muerto para todosñ á los efectos legales, no solo por su edad sino por su completo desaparecimiento y comunicaci n con su familia. ó Afirma, que se han efectuado diversas diligencias para ubicarlo siendo infructuosas; como consultas a familiares y amigos de esa poca, averiguaciones en Carabineros yé Polic a de Investigaciones, sin resultados positivos.í Explica, que resulta relevante declarar la muerte presunta de don Pedro Waldo Rojo Cabezas porque forma parte de una herencia familiar formada por los se oresñ C sar de Jes s y Antonio Hern n Rojo Cabezas, agricultores, domiciliados en Laé ú á Chimba, quienes son due os de cinco acciones de aguas del Embalse Cogot ,ñ í destinadas al regad o de cinco hect reas de terrenos que a do a Irene Cabezasí á ñ Guti rrez correspond an en el lote N° 8 de la Estancia de La Chimba y Talquilla,é í ubicado en
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos voluntarios do a Carmen Gloria Rojoñ Pino, solicitando a este Tribunal declarar muerto presuntivamente a su ascendiente don Pedro Waldo Rojo Cabezas y fijar como d a del fallecimiento el ltimo d aí ú í del primer bienio, contado desde las ltimas noticias.ú SEGUNDO: Que con el fin de acreditar los fundamentos de su petici n, laó solicitante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Certificado de nacimiento de don Pedro Waldo Rojo Cabezas, c dula deé identidad N° 3.440.696-0, nacido el 30 de Abril del a o 1933, circunscripci nñ ó Ovalle, inscripci n N° 154 del Registro de Nacimientos del a o 1962 del Servicioó ñ de Registro Civil e Identificaci n.ó 2.- Copia de la herencia inscrita a fojas 9 vuelta N° 11 del Registro de Propiedad de 1954 y fojas 10 vta. A fojas 11 N° 12 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, Capital de Provincia,í correspondiente al a o 1956, reinscrita en el Registro de Aguas de Combarbal añ á fojas 192 vta., N° 211 del a o 2007.ñ TERCERO: Que en igual sentido, la solicitante rindi con fecha 12 de diciembreó de 2018, la informaci n sumaria de los testigos do a Mar a Nolvia Fern ndezó ñ í á Fern ndez y don Guillermo del Carmen L pez L pez, quienes juramentados ená ó ó forma legal y por separado, expusieron: La primera testigo do a Mar a Nolvia Fern ndez Fern ndez, declara ser hermanañ í á á por parte de padre con Pedro Waldo Rojo Cabezas, se criaron juntos hasta que se fue a cumplir con el Servicio Militar, para luego quedarse trabajando en la Mina Chuquicamata en el norte del pa s. All sufri un accidente el ctrico, nada graveí í ó é que le impidiera trabajar y tomar sus propias decisiones. Luego se fue a Venezuela en el a o 1964 y desde esa poca no ha tenido contacto con l al igual que con elñ é é resto de su familia. Lo que afirma atendido que Pedro Waldo la visit paraó despedirse en esa poca, fecha en que ella se cas por lo que recuerda coné ó claridad que fue el a o 1964. Sostiene que intentaron buscarlo a trav s de lasñ é embajadas de Venezuela en Chile como la de Chile en ese pa s, pero nunca seí tuvo noticias de l.é Por su parte el testigo Guillermo del Carmen L pez L pez, declara tener un lazoó ó familiar con Pedro, con quien trabaj en labores agr colas en el sector de laó í Chimba, salida sur de esta ciudad de Ovalle. En esa poca Pedro ten a unos 25é í a os de edad y l unos 20 a os, hoy dice tener 81 a os de edad. A los 18 a osñ é ñ ñ ñ Pedro se fue al Servicio Militar, destinado a Calama y luego que termin eló per odo de reclutamiento, dej la zona para irse a trabajar al Norte a la minaí ó Chuquicamata, como operador de maquinarias, donde sufri un accidente grave.ó Posteriormente ven a de permiso a su casa y en el a o 1964 se despidi cont ndoleí ñ ó á que se iba a trabajar a Venezuela. Desde esa fecha que no supo m s de Pedroá Rojo Cabezas. CUARTO: Que en autos se agregaron diversos oficios decretados por este T
Fallo
por tanto una falta deé competencia de este tribunal, sumado a una falta de inter s para cursar la solicitud.é Es que esta abogada en calidad de defensora de los derechos del ausente, don Pedro Waldo Rojo Cabezas, emite informe desfavorable de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales pertinentes art. 81 y siguientes del C digo Civil, y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en cuanto aó ó declarar en estos autos su muerte presunta. SEXTO: Que el art culo 80 del C digo Civil, se ala que se presume muertoí ó ñ el individuo que ha desaparecido, ignor ndose si vive, y verific ndose las dem sá á á condiciones exigidas por la ley. S PTIMO: A su turno el art culo 81 numeral 1° del C digo Civil estableceÉ í ó que la presunci n de muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio queó ú el desaparecido haya tenido en Chile, justific ndose previamente que se ignora elá domicilio del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las ltimas noticias que se tuvieron de suú existencia, han transcurrido a lo menos cinco a os; a su vez, el numeral 6° delñ mismo cuerpo legal, se ala que el juez fijar como d a presuntivo de la muerte elñ á í ltimo del primer bienio contado desde la fecha de las ltimas noticias.ú ú OCTAVO: Que conforme al art culo 80 del C digo Civil, son tres los requisitosí ó copulativos que deben concurrir para que se declare la muerte presunta de una persona, a saber; a) que se justifiq
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FOJA: 726 .- setecientos veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : V-461-2015 CARATULADO : ROJO / Ovalle, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 1 de julio de 2015, comparece do a Carmen Gloria Rojoñ Pino, ingeniero comercial, Rut N° 13.701.268-5, con domicilio en calle Seminario N° 508, Providencia Santiago, presenta
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