Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MIGUEL ANGEL ESTAY PACHECO C/ YASNA ANDREA BUENO VERA

Rol

O-2755-2020

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 23 de junio de 2020, alrededor de las 02.30 horas, en circunstancias que don Miguel Estay Pacheco, de 70 años a la época, se encontraba en su domicilio de Gómez Carreño 1303, Villa Alemana, la acusada Yasna Bueno Vera junto a un hombre ingresan a la vivienda forzando la puerta con una patada, procediendo el hombre a agredir físicamente a la víctima con golpes, mientras la acusada Bueno Vera le sustrae una billetera con $ 150.000 pesos, para luego huir del lugar. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con excoriación en aleta nasal con aumento de volumen asociado, lesiones de mediana gravedad. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 68, 69, 70 y 144 y 440 N°3 del Código Penal; arts. 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a YASNA ANDREA BUENO VERA, cédula de identidad N° 18.782.948-8, a dos penas de setenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de Código: JRXXXFYYTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por los delitos de Violación de Morada y Hurto consumado, cometido en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida la participación en calidad de autora, por los hechos ocurridos el 23 de junio de 2020, en esta ciudad. II.- Que se sustituye por 162 horas trabajos comunitarios. La sentenciada deberá presentarse ante C.R.S. Quilpué en un plazo de 20 días. Certifíquese por el JUC los días de abono. III.- Que se libera a la condenada del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto todas las

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 68, 69, 70 y 144 y 440 N°3 del Código Penal; arts. 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a YASNA ANDREA BUENO VERA, cédula de identidad N° 18.782.948-8, a dos penas de setenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de Código: JRXXXFYYTHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por los delitos de Violación de Morada y Hurto consumado, cometido en grado de consumado, correspondiéndole a la requerida la participación en calidad de autora, por los hechos ocurridos el 23 de junio de 2020, en esta ciudad. II.- Que se sustituye por 162 horas trabajos comunitarios. La sentenciada deberá presentarse ante C.R.S. Quilpué en un plazo de 20 días. Certifíquese por el JUC los días de abono. III.- Que se libera a la condenada del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto todas las medidas cautelares decretadas. Ofíciese. Notificada en audiencia a todos los intervinientes que asistieron, los que re

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C/ YASNA ANDREA BUENO VERA, cédula de identidad N° 18.782.948-8 DELITO: Violación de Morada y Hurto.- ROL ÚNICO: 2000636751-9 ROL INTERNO: 2755-2020 Villa Alemana, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.- LOS HECHOS: El día 23 de junio de 2020, alrededor de las 02.30 horas, en circunstancias que don Miguel Estay Pacheco, de 70 años a la época, se encontraba en su domicilio de Gómez Carreño 1303,

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