1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TACTICA S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-281-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos con anterioridad a la ley que contempla tales hechos como vulneratorios del ordenamiento jurídico, y 2. La prohibición de imponer penas o sanciones más gravosas de aquellas contempladas en el momento en que sucedieron los hechos que constituyen la vulneración del ordenamiento jurídico. Ahora bien, podría erróneamente sostenerse que el principio de irretroactividad en comento no sería atingente a este tipo de sanción, toda vez que su aplicación estaría constitucionalmente restringida al derecho penal. En efecto, la sanción dispuesta en la ley respectiva no sería de carácter penal, ya que la infracción cometida no tiene el carácter de delito y es por ello que vale la pena analizar el concepto de pena o sanción. Los conceptos de pena o sanción no son exclusivos del derecho penal. Por el contrario, aquellos son propios de las más diversas áreas del derecho, puesto que su naturaleza dice relación con la reacción desfavorable que dispone el ordenamiento jurídico como consecuencia de vulnerar sus normas (siendo este su principal elemento), cualquiera sea el tipo, clase o rama del derecho a que estas últimas pertenezcan. Es por ello que el principio de irretroactividad de las penas o sanciones puede ser aplicado a todas las ramas del derecho. Este concepto sustantivo de pena o sanción es reconocido por nuestra doctrina y jurisprudencia, e incluso por el uso común del lenguaje. Es así como el diccionario de la Real Academia Española define pena como: “Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta”, y sanción como: “Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores”. De esta forma, ambos conceptos apuntan a la reacción del Estado frente a una vulneración del ordenamiento jurídico, sin distinguir áreas o ramas del derecho. Se trata del ejercicio del denominado ius puniendi estatal. Cada vez que el Estado ejerce una actividad de castigo como reacción frente a la infracción del derecho, está

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido la abogada María Paz Pinochet Jara, en representación de TACTICA S.A. Rut 76.847.140-1, representada legalmente por don Claudio Mora Ferreira, Rut 8.116.646-3, todas con domicilio en calle San Antonio N° 220, oficina 406, Santiago, interponiendo reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N° 4058/20/25 -1, -2, -3 y -4 dictada con fecha 29 de diciembre de 2020 por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Rut 61.502.000-1, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, ambas domiciliadas en Avenida Moneda N° 723, Santiago, por medio de la cual se impusieron las multas de 40 UTM, 40 UTM, 5,25 UF y 7 UF, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio, se rebaje el monto de las impuestas, sobre la base de los siguientes antecedentes. Cuestiones Previas. 1. - La resolución de multa administrativa ya individualizadas aplicó a la reclamante cuatro multas: la multa N°1 por la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM), Multa N°2 por 40 UTM, Multa N°3 por 5,25 UF y Multa N°4 por 7,00 UF. 2. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso segundo, del Código del Trabajo, la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Sin embargo, de conformidad al artículo 8° inciso tercero de la Ley 21226, el cual dispuso que: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”, los plazos de caducidad se encuentra prorrogados, razón por la cual la acción de reclamación judicial de multa administrativa, no se encuentra caduca. 3. - En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la reclamación judicial, el inciso tercero del mismo artículo 503 establece que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, sin embargo, en este caso excede dicho límit

Fallo

fallo concluye, pero a contar de que esta resolución se encontrara ejecutoriada, no con anterioridad. Por lo que es dable entender que durante el período en que no se autorizó la separación de la dependiente, el contrato de trabajo se encontraba vigente y con ello, todas las obligaciones inherentes a aquel, entre las cuales se encontraba la obligación de pagar las remuneraciones y declaración y pago de cotizaciones previsionales. Recordemos S.S. que el proceso judicial impetrado por la empresa reclamante es por desafuero maternal, es decir, en busca de la autorización judicial para permitir la separación y cese de funciones de una trabajadora, pero no dice relación con el incumplimiento de obligaciones propias del contrato de trabajo. Además, de la revisión conjunta de las infracciones constatadas, todas ellas refieren un incumplimiento de la empresa Táctica S.A. hasta el mes de septiembre del año 2020 y la autorización para impetrar una causal de despido a la trabajadora aludida en la multa recién ocurre a finales de enero del año 2021, época de la certificación de ejecutoria de esa sentencia. Entonces, hasta aquí el proceso de fiscalización no presentaría ninguna anomalía, error de hecho y de derecho. Por cuanto, la función que desempeñaba la trabajadora y que se describe en la multa, es precisamente la que aparece en el contrato suscrito entre las partes. Lo anterior, es razón suficiente para desestimar el argumento de la actora, puesto que es evidente que no otorgó el tra

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA : Reclamación de Multa (art. 503 del C. del Trabajo) RECLAMANTE : TACTICA S.A. RECLAMADO : Inspección Provincial del Trabajo de Santiago RIT : I-281-2021 RUC : 21-4-0350718-8 Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido la abogada María Paz Pinochet Jara, en repres

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