POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-27395-2019
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PAOLA ANDREA POBLETE JERIA, domiciliado en Calle Emaús N° 13736, sitio 33, manzana 11, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo Nº12.777, comuna de Lo Barnechea; solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo comprendidos entre el día 30 de abril del año 2009 y el día 30 de abril del año 2016. Funda su pretensión en que según documentos emanados de la Municipalidad demandada se acredita que es deudora de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en calle Emaús N° 13736, sitio 33, manzana 11, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el de abril de 2009 RIT« » Foja: 1 hasta abril de 2016, por la suma de $ 1.238.653.- (un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos). Agrega, que las contraprestaciones que se le exigen, son impuestos que establecen normas legales que indica al efecto, y por ello, conforme lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y demás citas jurisprudenciales y doctrinales que indica, se encontrarían prescritas las acciones de cobro de dichos derechos, ya que ha transcurrido el plazo legal sin que la demandada hubiese exigido su cobro. A folio 11, comparece la parte demandada notificándose de la demanda deducida en su contra, contestando demanda y allanándose parcialmente a la misma y deduciendo demanda reconvencional en contra de Paola Andrea Poblete Jeria por deuda de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos, por la suma de $ 111.657.- y ello fundado en que el contribuyente, demandante de autos, no ha pagado suma alguna por dicho concepto, des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece PAOLA ANDREA POBLETE JERIA, ya individualizada; deduciendo demanda en juicio ordinario, en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos ya individualizados; solicitando se declare la prescripción extintiva de los derechos de RIT« » Foja: 1 aseo comprendidos entre el día 30 de abril del año 2009 y el día 30 de abril del año 2016. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la demanda y deduce demanda reconvencional fundado en lo manifestado en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. TERCERO: Que, la parte demandante y demandada reconvencional al contestar demanda se allana a la misma en todas sus partes. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia simple de “Informe de Deuda” emitido con fecha 07 de mayo de 2019, por la Dirección de Administración y Finanzas, Depto. de Rentas de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, a nombre de: Poblete Jeria Paola Andrea; Rut 12.492.848-6; dirección: Calle Emaús 13736 MZ 11 ST 33. Total deuda $ 1.289.987.- 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Calle Emaús 13736 MZ 11ST 33, comuna de Lo RIT« » Foja: 1 Barnechea, rol de avalúo 03431-00030, de fecha de emisión de 01 de agosto de 2019. QUINTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandada y demandante reconvencional acompañó la siguiente prueba documental: Copia simple de “Informe de Deuda de Derechos de Aseo” emitido con fecha 05 de diciembre de 2019, por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, a nombre de: Poblete Jeria Paola Andrea; Rut 12.492.848-6; dirección: Calle Emaús 13736 MZ 11 ST 33. Total deuda $ 1.432.110.- y que comprende el periodo que va de 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2013 y de 30 de abril de 2019 a 30 de noviembre de 2019. SEXTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor y la demandada y demandante reconvencional, no objetada por las partes, lo siguiente: - Que, según estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, consta finalmente que el inmueble ubicado en Calle Emaús 13736 MZ 11ST 33, comuna de Lo Barnechea, rol de avalúo 03431-00030, de dicha comuna, mantiene una deuda por los períodos que se extienden desde de 30 de RIT« » Foja: 1 abril de 2009 a 30 de junio de 2013 y de 30 de abril de 2019 a 30 de noviembre de 2019. SÉPTIMO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que
Fallo
se declara, asimismo, que la parte demandante y demandada reconvencional, PAOLA ANDREA POBLETE JERIA adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliario las cuotas que van desde el 30 de abril de 2019 al 30 de noviembre de 2019. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y los artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario que gravan el inmueble ubicado en Calle Emaús N° 13736, sitio 33, manzana 11, comuna de Lo Barnechea, correspondientes a las cuotas devengadas desde abril de 2009 y hasta junio de 2013, ambos inclusive. RIT« » Foja: 1 II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, declarando que se adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario que gravan el inmueble ubicado Calle Emaús N° 13736, sitio 33, manzana 11, comuna de Lo Barnechea, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de abril de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. III.-Que, cada parte pagara sus costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Nac./// ROL C-27395-2019 DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil ve
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27395-2019 CARATULADO : POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece PAOLA ANDREA POBLETE JERIA, domiciliado en Calle Emaús N° 13736, sitio 33, manzana 11, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda en juic
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