BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HOFFMANN
Rol
C-7954-2017
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2017, comparece don Francisco Contreras Olivares, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por el señor gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle El Golf N°125, Las Condes; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Terraflax SPA, ignora giro, representada legalmente por don Francisco Leonardo Hoffmann Dacre, ignora profesión u oficio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados en 11 de septiembre Nº2155, departamento 1102, comuna de Providencia y/o Estoril Nº990, comuna de La Condes, Región Metropolitana; y solicita se despache mandamiento de ejecución de embargo por la suma $64.336.136 en capital, más intereses convencionales, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Con fecha 22 de mayo de 2017, el ejecutado fue requerido de pago. Con fecha 31 de mayo de 2017, comparece el demandado, oponiéndose a la ejecución. Con fecha 08 de junio de 2017, el tribunal dio traslado a las excepciones opuestas, el que se tuvo por evacuado en rebeldía. Con fecha 14 de junio de 2017, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 02 de julio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C-7954-2017 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda, en que su representado es dueño de un pagaré a su orden, cuyo valor inicial de $108.046.200 por concepto de capital, se dividió en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $9.479.347 cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,7667% mensual, con vencimiento los días 04 de cada mes, a contar del 04 de julio de 2016. Afirma, que el pagaré fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2016 por Terraflax SPA. Señala, que consta del propio pagaré, que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación, se dará derecho al acreedor a hacer exigible desde ese momento el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Asegura, que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 04 de enero de 2017, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de $64.336.136 en capital, más intereses. Por último, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en artículo 254; contempladas en el artículo 464 N°7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Respecto a la primera excepción, alega en primer lugar que la firma que aparece en el pagaré fue autorizada por notario público sin cumplir con los requisitos legales respectivos, debido a que jamás habría concurrido ante el Notario de Santiago para que procediera a autorizar su firma, ya que solamente firmó el pagaré en presencia del ejecutivo del Banco BCI, en la comuna de Las C-7954-2017 Foja: 1 Condes, ignorando cómo puede constarle al Notario autorizante, la legitimidad de su firma, y asegura que el Ministro de Fe no tuvo forma alguna, ni menos instrumento auténtico que fuera válido, para certificar dicha autorización de firma en el referido pagaré. En segundo lugar, respecto a la misma excepción, argumenta que no se dio cumplimiento a la obligación del pago del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas. Sostiene, que no obstante la leyenda puesta en el pagaré, que pretende justificar la idea que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se pagó por ingresos mensuales en Tesorería; resulta improbable que el Banco
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 02 de julio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C-7954-2017 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda, en que su representado es dueño de un pagaré a su orden, cuyo valor inicial de $108.046.200 por concepto de capital, se dividió en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $9.479.347 cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,7667% mensual, con vencimiento los días 04 de cada mes, a contar del 04 de julio de 2016. Afirma, que el pagaré fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2016 por Terraflax SPA. Señala, que consta del propio pagaré, que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación, se dará derecho al acreedor a hacer exigible desde ese momento el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Asegura, que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 04 de enero de 2017, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de $64.336.136 en capital, más intereses. Por último, indica que la firma de
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C-7954-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7954-2017 CARATULADO : Banco de Cr dito e Inversiones/HOFFMANNé Santiago, siete de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2017, comparece don Francisco Contreras Olivares, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, como mandatario judi
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