LILLO/SECURITY SERVICIOS LTDA.
Rol
O-7176-2019
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2019 comparece el señor Juan Lillo Gajardo, domiciliado en Pedro Rico N° 6308, casa J, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la empresa Security Servicios Ltda., representada legalmente por la señora Marcela Bórquez Campos, ambos domiciliados en La Concepción N° 141, oficina 202, comuna de Providencia, y en contra de la empresa Comercial Kaufmann S.A., representada legalmente por el señor Gustavo Wórner, ambos domiciliados en avenida Gladys Marín N° 5830, comuna de Estación Central, y en contra el Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por el señor Luis Enríquez Gallegos, ambos domiciliados en avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, las dos últimas en su calidad de responsables solidarias o subsidiarias de las prestaciones reclamadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 24 de abril de 2012, desarrollando labores de guardia de seguridad, labores que cumplió primero en Comercial Kaufmann S.A., entre el 24 de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2016, y posteriormente en el Banco de Crédito e Inversiones, entre el 1 de agosto de 2018 y el 6 septiembre de 2019. Hace presente que su remuneración ascendía a la suma de $536.000, siendo despedido con fecha 6 de septiembre de 2019 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a través de carta que indica circunstancias genéricas que no cumplen el estándar exigido en la ley. Agrega, que se le adeudan imposiciones de salud de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, como también feriado. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente demanda y se declare: 1.- La existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. 2.- Que el despido es nulo por el no pago de las cotizaciones de salud. 3.- Que el despido es improcedente. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social y la comunicación prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $536.000; c) Indemnización por años de servicios, por $3.752.000; d) Recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $1.125.000; e) Remuneración de los días trabajados en el mes de septiembre, por $107.200; f) Feriado legal y proporcional equivalente a 32 días, por $571.733; g) Cotizaciones de salud adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Carlos Godoy Espinoza, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, fecha de inicio, término, labores para las que fue contratada, controvirtiendo el resto de los supuestos fácticos de la demanda. Refiere que se procedió al término de la relación laboral en el mes de septiembre, lo que se hizo con la convicción de contar con los flujos necesarios para el pago de los respectivos finiquitos, reconociéndose adeudar en la carta de despido la suma de $4.609.067, considerándose como base de cálculo de las indemnizaciones la suma de $536.000. Respecto a la nulidad del despido, sostiene que no es efectivo que se adeudan imposiciones, por lo que dicha pretensión resulta improcedente. En lo tocante a la improcedencia del cese de las labores del actor, refiere que son efectivos los hechos en que se funda, ajustándose el despido a derecho. Tercero: Que comparece el señor Alexander Parada Tell, en representación de Comercial Kaufmann S.A. solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone en primer término excepción de falta de legitimidad pasiva, por estimar que no existe régimen de subcontratación con la demandada principal, no habiendo tenido relación contractual alguna con ésta. En cuanto al fondo, controvierte los hechos en que se sustenta el libelo, insistiendo en la inexistencia de la relación contractual, no configurándose, además, los elementos de la subcontratación. Agrega, que en el evento que se determine responsabilidad de su parte, se encuentra supeditada al tiempo en que habría prestado servicios para su parte, conforme lo expresa el artículo 183-B del Código Laboral, no siendo aplicable la sanción prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Cuarto: Que compareció el señor Andrés Labbe Cortés, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, solicitando el rechazo de la acción
Fallo
Por lo expuesto la demandada principal adeuda por dicho concepto la suma de $107.200. Décimo tercero: Que respecto a los 32 días de feriado que se demanda, la prueba incorporada por la empresa relativa a establecer la circunstancia que el actor hizo uso de su feriado legal será desestimada por ser un documento emanado de la propia parte que la presenta –la empresa- que no se encuentra firmada por el trabajador, por lo que malamente podría dar cuenta de que el actor efectivamente hizo uso de los días indicados en ella, por lo que cabe concluir que se le adeudan los períodos reclamados en el libelo. En consecuencia, ascendiendo el equivalente a 32 días de feriado a la suma de $571.733, reconociéndose en la sentencia parcial la suma de $321.067, la empresa será condenada a pagar la diferencia, que asciende a $250.666. Décimo cuarto: Que respecto a la aplicación de la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, cabe tener presente que la denominada “nulidad del despido”, no constituye, en realidad, una nulidad propiamente dicha, sino una sanción sui generis, de índole pecuniaria, establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta su convalidación. En la especie, se encuentra establecida que las cotizaciones de salud impagos a la fecha del término de la relación laboral fueron soluciona
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2019 comparece el señor Juan Lillo Gajardo, domiciliado en Pedro Rico N° 6308, casa J, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la empresa Security Servicios Ltda., representada legalmente por la señora Marcela Bórquez Campos, ambos domiciliados en La C
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