C/ FRANCO ANTONIO REYNAUD GALLARDO
Rol
O-1261-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos establecidos en la Sentencia El día 17 de febrero del año 2023, a las 20:25 horas aproximadamente, en avenida Concha y Toro Nº 3399 de la comuna de Puente Alto, el imputado, FRANCO ANTONIO REYNAUD GALLARDO, amenazó en forma seria y verosímil a la funcionaria en el ejercicio de sus funciones, Cabo Segundo Palma, manifestándole: “qué te pasa maraca culiá, te paso por donde quiero, te voy a matar perra culiá, te voy a dar de baja, soy capitán”. A su vez, amenazó en forma seria y verosímil a los otros funcionarios policiales que se encontraban en el lugar en el ejercicio de sus funciones, don Juan Godoy Arriagada, manifestándole: “qué te metís vo’ paco culiao’, a vo’ igual te voy a matar” MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: 11 N°9: POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SENTENCIA (Parte Resolutiva) Puente Alto, doce de junio de dos mil veintitrés Y atendido a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 49, 50, 70, 495 Nº 4 del código penal, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a FRANCO ANTONIO REYNAUD GALLARDO, C.I 13.497.747-7, ya individualizado, como autor de 2 FALTAS DE RESPETO A LA AUTORIDAD, en grado de consumadas, ocurridas en la comuna de Puente Alto el día 17 de febrero de 2023, y a sufrir por ello, por cada una de ellas, la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que respecto de la primera de las faltas, que afectó a la cabo Segundo Palma, la pena se dará por cumplida con el control de detención de fecha 18 de febrero de 2023. Respecto de la segunda falta, que afectó al carabinero Juan Godoy Arriagada, se le concederá al sentenciado un plazo de 30 días desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, la cual deberá pagar en tesorería general de la República, debiendo acompañar el comprobante de pago. De lo contrario se aplicara el artículo 49 del Código Penal, sustituyéndose la multa por un día de privación de libertad. Dese
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FRANCO ANTONIO REYNAUD GALLARDO, C.I 13.497.747-7, ya individualizado, como autor de 2 FALTAS DE RESPETO A LA AUTORIDAD, en grado de consumadas, ocurridas en la comuna de Puente Alto el día 17 de febrero de 2023, y a sufrir por ello, por cada una de ellas, la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que respecto de la primera de las faltas, que afectó a la cabo Segundo Palma, la pena se dará por cumplida con el control de detención de fecha 18 de febrero de 2023. Respecto de la segunda falta, que afectó al carabinero Juan Godoy Arriagada, se le concederá al sentenciado un plazo de 30 días desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, la cual deberá pagar en tesorería general de la República, debiendo acompañar el comprobante de pago. De lo contrario se aplicara el artículo 49 del Código Penal, sustituyéndose la multa por un día de privación de libertad. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad, anótese, regístrese y archívese cuando corresponda. Los intervinientes renuncian a plazos. Sentencia Ejecutoriada.- Código: PGFEXFXQYBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se res
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto, doce de junio de dos mil veintitrés Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor JESSICA ACEVEDO Hora inicio 09:48AM Hora termino 09:57AM Sala Juicio Oral Simplificado Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta fcl RUC 2300187827-1 RIT 1261 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION
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