ALVARADO/
Rol
V-306-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SANITARIO CÓDIGO, ALZAMIENTO DE CLAUSURA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado GASTÓN ERNESTO PADILLA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.814.987-4, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 440 departamento 24, de la ciudad de Arica en representación de don ESTEBAN ALVARADO SOLÍS, comerciante, cédula de identidad N° 5.019.885-5 domiciliado en Calle Maipú N° 740, de la misma ciudad, quien solicita se ordene el alzamiento de la orden de clausura que fuere instruida por el Servicio de Salud, respecto de su propiedad. Señala que el 18 de febrero del año 2018, su representado celebró un contrato de arriendo con don Luis Ticona Mamani, el cual tiene plazo de vigencia de dos años renovable por períodos iguales, salvo que las partes le pusieran término. El contrato referido fue firmado y autorizado ante el Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Arica, don Enzo Redolfi González. Hace presente que don Luis Ticona Mamani, es el representante legal de su empresa Hostal y Luis Ticona Mamani, el que funciona en la propiedad del solicitante, y éste subarrendó la propiedad a don Marcos Céspedes Ceferino. Agrega que el día 15 de junio, ingresaron a la propiedad funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Arica, con Carabineros de Chile y Funcionarios de Salud Municipal, quienes ordenaron hacer retiro inmediato del lugar por supuestamente existir mujeres que ejercían el comercio sexual, lo cual era desconocido por los arrendatarios y por don Esteban Alvarado Solís, quien vive en una de las habitaciones del inmueble, y debido a esta situación debió abandonar el lugar, dejando documentos muy importantes como carnet de salud de adulto mayor, remedios y otras pertenencias que le son de suma importancia. Fundamenta su solicitud en el inciso tercero del artículo 41 del Código Sanitario. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados en folio 1, consistentes en copia de la inscripción de fojas 203 vuelta número 294 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1987, la cual señala que don Esteban Alvarado Solís es dueño de acciones y derechos sobre la propiedad ubicada en Maipú 740 de esta ciudad y provincia. TERCERO: Que a folio 13, la Secretaría Regional Ministerial de Salud informa vía oficio N°651 del 21 de agosto de 2020, que el día 15 de junio se fiscalizó la propiedad ubicada en calle Maipú 740, coordinada por Carabineros de Chile e informada a la autoridad sanitaria. Durante este procedimiento no se establecieron infracciones en lo concerniente a las condiciones sanitarias del lugar que permitieran dar inicio a un sumario sanitario. Asimismo, señalan que Carabineros de Chile constató in situ en la propiedad el ejercicio de la actividad ilegal de prostitución, por lo que de acuerdo a sus facultades procedió a dar cumplimiento a la medida de clausura de la vivienda y la respectiva detención de las personas involucradas en los hechos. La clausura fue impuesta a través de Resolución de Clausura N°05 de 25 de mayo de 2020.Finaliza señalando que en base a lo expuesto, la Sec
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE la solicitud deducida en folio 1 por don ESTEBAN ALVARADO SOLÍS, únicamente en cuanto se ordena el alzamiento de la medida de clausula decretada por la autoridad sanitaria, disponiéndose la restitución del inmueble a quien acredite legalmente ser su propietario. Regístrese y archívese si no se apelare. Rol N° V 306-2020/ Dictada por don ANDRÉS PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a cuatro de septiembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (M.C.C.) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-04T13:38:18-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-306-2020 CARATULADO : ALVARADO/ Arica, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado GASTÓN ERNESTO PADILLA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.814.987-4, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 440 departamento 24, de la ciudad de Arica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica