MP C/ MARCELO ANDRÉS MEJÍAS RIVERA
Rol
O-6147-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2200759239-K, RIT N°6147- 2022, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, doña CLAUDIA ESPAÑA PINCHEIRA, domiciliada en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de CRISTIÁN EDUARDO VALDÉS OLGUÍN, cédula nacional de identidad N° 21.143.791-K, domiciliado en Serrano N° 160, comuna de Lampa, y; en contra de MARCELO ANDRÉS MEJÍAS RIVERA, cédula nacional de identidad N° 18.948.469-0, domiciliado en José Sepúlveda N° 143, comuna de Lampa, ambos legalmente representados por el Abogado Defensor Penal Privado don JUAN MARCELO OLIVERA GUERRA, con domicilio en Phillips N° 451, oficina 1102, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la Fiscal fundamenta su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “Con fecha 14 de diciembre de 2022 alrededor de las 09:30 horas, funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal Lampa, en virtud de una autorización de entrada y registro otorgada por juez de turno de Colina, ingresó a: Pasaje José Sepúlveda N° 142, Población el Pellín, comuna de Lampa, el imputado Cristián Eduardo Valdés Olguín, al percatarse del ingreso de personal policial, se da a la fuga por el patio trasero de la vivienda, arrojando al piso una sustancia en polvo color beige, la cual al ser sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína con un peso bruto de 137.65 gramos NUE 6329346. Luego huye por los techos de las casas aledañas siendo detenido a pocos metros del lugar. A continuación, a la revisión de las dependencias del inmueble, precisamente en el living y comedor el imputado mantenía 01 televisor marca AOC y un televisor marca Samsung, ambos encendidos conectados a un sistema de vigilancia marca Alhua con su respectivo DVR y 3 cámaras NUE 6329347. Luego sobre un sillón del living el imputado mantenía un bolso tipo banano color azul con $34.000 en billetes de distinta denominación, presumiblemente producto de la venta de la droga, junto a la cédula de identidad del imputado. Pasaje José Sepúlveda N° 143, Población el Pellín, comuna de Lampa, en cuyo interior se encontraba el imputado Marcelo Andrés Mejías Rivera, quien mantenía en un mueble tipo rack ubicado en el living del inmueble diversos papeles color blanco cuadriculado y 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia en polvo color blanco, las cuales al ser sometidas a prueba de campo, Código: CXWRXFEXXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 20.59 y 88.92 gramos- total 109.51 gramos NUE 6329349. A la revisión de la vestimenta del imputado mantenía la suma de $110.000 en billetes de diversa denominación, $1.000; $2.000; $5.000, $10.000 producto presumiblemente de la venta de la droga NUE
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68 bis, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; normas pertinentes de la Ley N°19.970, sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIÁN EDUARDO VALDÉS OLGUÍN, y a MARCELO ANDRÉS MEJÍAS RIVERA, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno las penas de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como asimismo el comiso de la droga, dineros y evidencia incautados, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por sus respectivas responsabilidades en calidad de AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, cometido en grado de CONSUMADO en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 de diciembre de 2022. II.- Que, la multa impuesta a los sentenciados Cristián Valdés Olguín y Marcelo Mejías Rivera, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momen
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Colina, lunes diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2200759239-K, RIT N°6147- 2022, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, doña CLAUDIA ESPAÑA PINCHEIRA, domiciliada en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal al tenor del artículo 407 del Código Procesa
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